Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310303820240031801_DrFerreiraAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Ref: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL de NICÓLAS GONZÁLEZ ÑUNGO y otros contra COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. y otros - Exp. 038 -2024-00318-01. Atendiendo al contenido del artículo 12 de Ley 2213 de 2022, se dispone: 1.- ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y los demandados Compañía Mundial de Seguros S.A. y Arnulfo Gonzaléz Soler, contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2025 por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá. 2.- Conforme lo establecido en el inciso 3º de la citada norma, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencido aquél, la contraparte deberá descorrer, si así lo considera, el traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. 3.- Concurrente con lo antes señalado, los profesionales del derecho deberán dar estricto cumplimiento al numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa, en los términos allí previstos. 4.- Cumplido lo anterior, ingresen las diligencias al despacho.

NOTIFÍQUESE. JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO