Micelio

auto — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 20250612AutoAdmiteSANG20250004700R244

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA – QUINDÍO ACCIÓN DE TUTELA No. 630012214000-2025-00047-00 (244) Armenia, Quindío, once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025). Subsanadas las falencias advertidas en auto de 5 de junio de 2025, y por reunir los requisitos legales para el efecto, se ha de admitir la acción de tutela interpuesta por MARÍA CIRLEY LÓPEZ PÉREZ, a través de apoderado judicial, en contra del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ARMENIA, QUINDÍO, mediante la cual solicita el amparo de sus derechos fundamentales, a la que se le impartirá el trámite preferencial y sumario previsto en el Decreto 2591 de 1991.

Al considerarse necesario, vincúlese al presente trámite constitucional a MARIO SIERRA CORREAL, MARÍA EDITH SIERRA DEL CORRAL, MILLERLAN SIERRA PÉREZ, SANDRA MILENA SIERRA PIEDRAHITA y BERNARDO SIERRA PIEDRAHITA herederos determinados del causante BERNARDO DE JESÚS SIERRA LÓPEZ y ANABEIBA CORRAL DE SIERRA, así como los herederos indeterminados de los referidos causantes, debido al interés que les asiste en las resultas del amparo.

Respecto a la medida provisional formulada por la parte actora, el Despacho considera que en el presente asunto no es dable decretarla, pues de lo manifestado por la accionante, así como de las pruebas allegadas con el escrito de tutela, no se deriva el cumplimiento de los presupuestos contemplados en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, máxime que, según lo manifestado por la accionante al subsanar la demanda, la misma ya se “consumó”.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento del fallo, la Sala Civil Familia Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, DISPONE:

PRIMERO. ADMITIR la presente acción de tutela interpuesta por MARÍA CIRLEY LÓPEZ PÉREZ, a través de apoderado judicial, en contra del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ARMENIA, QUINDÍO e imprímasele el trámite preferencial y sumario previsto en el Decreto 2591 de 1991.

SEGUNDO. VINCÚLESE a la presente acción de tutela a MARIO SIERRA CORREAL, MARÍA EDITH SIERRA DEL CORRAL, MILLERLAN SIERRA PÉREZ, SANDRA MILENA SIERRA PIEDRAHITA y BERNARDO SIERRA PIEDRAHITA REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público herederos determinados del causante BERNARDO DE JESÚS SIERRA LÓPEZ y ANABEIBA CORRAL DE SIERRA, así como los herederos indeterminados de los referidos causantes, debido al interés que les asiste en las resultas del amparo.

TERCERO. NEGAR la medida provisional solicitada por la peticionaria del amparo, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO. Téngase como pruebas las documentales allegadas con el escrito de amparo.

QUINTO. Ofíciese al JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ARMENIA, QUINDÍO, para que de manera INMEDIATA, rinda informe respecto de los hechos narrados en la presente acción de tutela. En el mismo término deberá allegar digitalizado el expediente 2019-00475-00.

SEXTO. RECONOCER personería para actuar a GERARDO ANTONIO HENOA CARMONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.536.209 y T.P. No. 100406 del C. S. de la J., como apoderado de la señora MARÍA CIRLEY.

SÉPTIMO. Vía correo electrónico o por el medio de comunicación más eficaz, notifíquese la existencia de esta acción de tutela y del presente proveído al Juzgado accionado y a los vinculados, para que ejerzan su derecho de defensa. Igualmente comuníquese esta decisión a la parte accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. SONYA ALINE NATES GAVILANES Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Sonya Aline Nates Gavilanes Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 45f6a336245ecf779ed0472c829ab5d58628fa8798ac58875c43d6161e906d7d Documento generado en 11/06/2025 10:35:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica