República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO 11001310304720220042301 VERBAL IVÁN MENDOZA MOLINA HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS SONSÓN Y OTROS ASUNTO: APLEACIÓN DE AUTO Sería esta la oportunidad para resolver la alzada concedida dentro del asunto de la referencia; no obstante, resulta necesario precisar que el ordenamiento procesal prevé determinados presupuestos que deben verificarse al momento de conceder el recurso de apelación contra autos.
En efecto, el numeral 2º, del artículo 322 del Código General del Proceso dispone que dicho medio de impugnación puede interponerse de manera directa o en subsidio del recurso de reposición. En ese contexto, esta magistratura resalta la labor del juez que concede la alzada, la cual comporta la verificación del cumplimiento de tales exigencias procedimentales.
En consecuencia, cuando dicho examen resulta insuficiente y así lo advierte la Sala Civil de Decisión al efectuar el control preliminar, se impone la devolución de las diligencias al despacho de origen, a fin de que el a quo realice el análisis correspondiente y adopte las decisiones necesarias conforme a las normas aplicables, en garantía del debido proceso de las partes e intervinientes.
Bajo esa senda, revisada la actuación surtida en primera instancia, según la documentación digital remitida, se aprecia que el recurso de apelación formulado contra el auto emitido por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de esta ciudad, el 31 de octubre de 2025, por medio del cual se declaró la terminación anticipada de este asunto, fue planteado de manera subsidiaria al recurso de reposición, tal como lo demuestra el correo enviado por la apelante: 1 Verbal11001310304720220042301 de Iván Mendoza Molina Contra Hospital San Juan de Dios Sonsón y otros Empero, avizora esta magistratura que con posterioridad a que se radicaran los recursos ordinarios contra la deliberación referida, el estrado cognoscente no profirió la decisión que concierne a su instancia, esto es, no desató el recurso de reposición, por el contrario, en proveído del 26 de noviembre del año en curso, concedió directamente la alzada.
Por consiguiente, al no haberse resuelto el mecanismo principal propuesto por la demandante, contra el auto del 31 de octubre de 2025, la censura arribó en segundo nivel de forma prematura, lo que inhabilita el pronunciamiento de fondo por esta Sede y la necesidad de devolver el expediente, de manera inmediata, al Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, para que, proceda a efectuar los pronunciamientos a que haya lugar y, si hay lugar a ello, remita copia digital de la totalidad del juicio, con miras a subsanar los defectos percibidos en esta instancia. Con fundamento en lo anterior RESUELVE:
PRIMERO: DEVOLVER, de manera inmediata, al Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá el presente expediente, para que, proceda a efectuar los pronunciamientos a que haya lugar y, de ser pertinente 2 Verbal11001310304720220042301 de Iván Mendoza Molina Contra Hospital San Juan de Dios Sonsón y otros y haya dar lugar a ello, remita copia digital de la totalidad del proceso de la referencia, teniendo en cuenta lo esbozado en la parte motiva de esta decisión. Hágase la anotación correspondiente, para el egreso del paginario.
SEGUNDO: En caso de que retorne el expediente, procédase al registro en el sistema de gestión judicial, teniendo en cuenta como fecha de reparto del recurso, aquella en que arribe nuevamente el expediente al Tribunal.
NOTIFÍQUESE, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado 47 2022 00423 01 Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4977326819833e9b86462ba50ccb2f4a258d88f200b1d96a05f7bd809b7d90fb Documento generado en 16/12/2025 01:01:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3