Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 010. 007-2023-00121-01JDCE ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Apelación de Sentencia – Verbal Yazmín Fernández Giraldo Vs. Ortiz Fernández y Cia S. EN C.S. y otros Rad. 76001-3103-007-2023-00121-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Procédese a resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la parte demandante y demandada, en contra de la sentencia proferida el 15 de julio de 2025 por el Juzgado 7º Civil del Circuito, en el proceso verbal de la referencia, promovido por YAZMÍN FERNÁNDEZ GIRALDO, en contra de ORTIZ FERNANDEZ Y CIA S. EN C.S., JESÚS ORTIZ ARAQUE, DIANA LISETH RIASCOS TELLO y MARÍA DEL PILAR DINAS SEGURA, por lo que el suscrito Magistrado, RESUELVE:

PRIMERO. Admítese en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada, de conformidad con los Art. 323 y 327 del C.G.P.

SEGUNDO. En consecuencia, obsérvese, por las partes y por Secretaría, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Vencidos los términos anteriores, ingrese para proferir la respectiva sentencia. Las partes deberán remitir los escritos de sustentación y réplica, o cualquier otra solicitud, al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co TERCERO. Prorrogar el término para dictar sentencia de segunda instancia, por seis (6) meses más, contados a partir del fenecimiento del lapso que la norma en cita concede inicialmente.

NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado Firmado Por: Apelación de Sentencia – Verbal Yazmín Fernández Giraldo Vs. Ortiz Fernández y Cia S. EN C.S. y otros Rad. 76001-3103-007-2023-00121-01 Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7f29e72fe1f46f0c77fbc6a5ec7f04ef114868fea3816a9b8575d9066aa13c27 Documento generado en 10/09/2025 10:13:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica