TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) (Rad n° 110013199-002-2022-00378-01) Revisado el expediente se advierte que la alzada que formuló el extremo demandado se concedió en un efecto que no corresponde, dado que no se dan los presupuestos del artículo 323 del C.G.P., para que la apelación se otorgara en el efecto suspensivo.
En consecuencia, se dispone: Admitir en el efecto devolutivo1 el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida en audiencia por la Superintendencia de Sociedades el 27 de Mayo de 2024. Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente el recurso o manifieste si la sustentación corresponde al escrito presentado ante el A quo, so pena de declararlo desierto si guarda silencio.
Si el apelante allega escrito o manifiesta atenerse a los reparos presentados ante la primera instancia descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho. En uso de la prerrogativa del artículo 121 del CGP, debido a la alta carga laboral y para precaver la pérdida automática de competencia, se prorroga el término para decidir la instancia por seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento2. 1 Artículo 323 del CGP “Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación.”. 2 Teniendo en cuenta que la radicación en el Tribunal es de 13 de junio de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/GDC Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e9f9dc8587d5b705f8a0884f42083adb1cc77f24e23364141d8f9c17a780acf8 Documento generado en 28/06/2024 01:07:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 33-2015-00410-02