TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Magistrado Ponente: Juan Ramón Pérez Chicue. Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Rad. 76-834-31-03-003-2016-00169-01 Proceso: Responsabilidad Médica Demandante: María Angélica de Jesús López y otros Demandado: Saludcoop EPS y Otros El apoderado judicial de la parte demandante solicita la corrección de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2024, en cuanto no se indicó que la condena allí impuesta es para cada uno de los demandantes.
Revisada la mencionada providencia, se observa que la condena fue modificada pero solo en el entendido de actualizar las sumas de dinero allí indicadas, así:
SEGUNDO: MODIFICAR la condena impuesta al ser actualizada así: “A título de daño moral para María Angélica de Jesús López y Julián de Jesús López, la suma de $49.794.312 A título de daño moral para José Abelardo López López, Francy Lucia López López, Martha Isabel López López, Jorge Octavio López López, Pedro Nel López López, Myriam Rocío López López, Leonel de Jesús López López, Martin Alonso López López, Juan Manuel López López, y para cada uno de los nietos Kevin de Jesús López, y Juan Sebastián de Jesús López, la suma $22.130.805 A título de Lucro Cesante Consolidado para María Angélica de Jesús López y Kevin de Jesús López y Juan Sebastián de Jesús López, la suma $23.676.346.
A título de Lucro Cesante Futuro para María Angélica de Jesús López y Kevin de Jesús López y Juan Sebastián de Jesús López, la suma de $24.240.982”, por ello no se indicó que cada uno de los ítems era para cada demandante. Así las cosas, de conformidad con el artículo 286 del C.G.P., que establece que: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”, por lo tanto, SE DISPONE: PRIMERO.- CORREGIR el numeral segundo de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2024, en el sentido de indicar que las sumas de dinero allí actualizadas son para cada uno de los demandantes enunciados en cada ítem indemnizatorio, tal como se indicó en la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tuluá.
NOTIFIQUESE. JUAN RAMON PEREZ CHICUE Magistrado