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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2024-00328 DESISTE APELACIÓN DE AUTO-EJECUTIVO HIPOTECARIO 2025-00113-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Yamith Riaño Sánchez

República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54001-3153-003-2024-00328-01 RADICADO INT. 2025-00113-01 DEMANDANTE: LILIA SUAREZ ROJAS DEMANDADO: CRISTIAN EDUARDO MACHUCA RANGEL Y YESMITH PAOLA CASTRO SUAREZ Ejecutivo Hipotecario Cúcuta, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La demandante a través de su apoderado judicial presentó solicitud tendiente a desistir del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 7 de noviembre de 2024, por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, dentro de este proceso ejecutivo hipotecario.

Por considerar este Despacho que la solicitud reúne los requisitos legales y en virtud de que quien promovió el acto procesal es quien desiste, se satisfacen las exigencias contenidas en el artículo 316 del Código General del Proceso; por ello, se aceptará el desistimiento del recurso interpuesto y se dispondrá la devolución de lo actuado al despacho judicial de conocimiento para lo de su cargo.

No se impondrá condena en costas. En consecuencia, el suscrito Magistrado de la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, 1 Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rad. Interno: 2025-00113-01

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación que, contra el auto de 7 de noviembre de 2024, proferido por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, formuló el apoderado judicial de la parte demandante, dentro del presente proceso, por lo indicado en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia por no haberse causado.

TERCERO: En firme el presente, remítase el expediente al juzgado de conocimiento para lo de su cargo, previas las anotaciones respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 2