Rad. 05001310501120230008201 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 4 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO PROVIDENCIA 05001310501120230008201 Victoria Eugenia Arbeláez Bravo Colpensiones y Cementos Argos SA Auto no concede casación demandada M. PONENTE Carlos Alberto Lebrún Morales DEMANDANTE DEMANDADO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada. 1.
ANTECEDENTES. La demandante pretende el pago de parte de Cementos Argos SA de un cálculo actuarial con dirección a Colpensiones por el tiempo que laboró a su servicio entre enero de 1989 y julio de 1992, para que en consecuencia, su AFP de suma de tales tiempos a su historia laboral. María P. Rad. 05001310501120230008201 Auto Casación La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, mediante la cual decidió: “1.
DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por las demandadas. 2. CONDENAR a CEMENTOS ARGOS S.A. a pagar la totalidad de los aportes en pensiones de la demandante señora VICTORIA EUGENIA ARBELAEZ BRAVO, identificada con cédula de ciudadanía no. 42.885.295, por el periodo laborado del 31 de enero de 1989 al 31 de julio de 1992, previo cálculo actuarial que realice la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, liquidado y a satisfacción de esta dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, de conformidad con lo reglado en el literal e) del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y lo normado en el Decreto 1887 de 1994, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia. Así mismo, COLPENSIONES, deberá computar ese tiempo de servicios a la historia laboral de la actora, una vez CEMENTOS ARGOS le cancele lo mencionado por el título pensional correspondiente. 3.
En caso de no ser apelada esta providencia, se ordena la remisión de las diligencias al Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia a favor de COLPENSIONES, entidad descentralizada en la que la Nación es garante. 4. Costas a cargo de CEMENTOS ARGOS S.A. y COLPENSIONES, y como agencias en derecho, se tasan en la suma de $2.000.000 a favor de la parte demandante, estando a cargo de cada una de las demandadas citadas, la suma a cada una de $1.000.000.
Liquídense por secretaria en su debido momento procesal”. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 3 de marzo de 2025, notificada por edicto del 4 del mismo mes, revocó parcialmente la sentencia en el sentido de absolver a Colpensiones María P. Rad. 05001310501120230008201 Auto Casación de las costas procesales. Confirmó en lo demás la sentencia. Impuso costas a la demandada.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandada, en las condenas impuestas relacionadas con el cálculo actuarial por el periodo laborado del 31 de enero de 1989 María P. Rad. 05001310501120230008201 Auto Casación al 31 de julio de 1992; por valor de $163.281.405,44, de acuerdo con la liquidación efectuada por el doctor Carlos Mario Acevedo Laserna, Contador liquidador del Tribunal Superior de Medellín1; cifra que, no supera la señalada en la norma, lo que no le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por CEMENTOS ARGOS SA, contra el fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, 1 09OficioContador.pdf María P. Rad. 05001310501120230008201 Auto Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 06 de agosto de 2025 María P.