REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA IBAGUÉ TOLIMA Ibagué, octubre veinticuatro (24) de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada sustanciadora: ASTRID VALENCIA MUÑOZ Radicación: Proceso: Demandante: Demandado: 73-449-31-03-001-2024-00016-02 Declarativo Francisco de Paula Pérez Rojas y otro Iglesia Central de Denominación Centro Misionero Bethesda ASUNTO A DECIDIR Procede la sala unitaria a resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido el 18 de junio de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar, dentro del trámite de la referencia.
ANTECEDENTES: 1. Dentro del libelo incoatorio1, entre otros, la parte actora solicitó como prueba se decretara la inspección judicial a “la sede principal de la Iglesia Central de Denominación Centro Misionero Bethesda ubicada en la ciudad de Bogotá en la avenida ciudad de Cali 12-75 con exhibición de libros contables”, en donde la parte demandada deberá exponer todos “los documentos contentivos de todos los informes contables presentados por el señor FRANCISCO DE PAULA PEREZ ROJAS y la señora GLADYS JIMENEZ DE PEREZ donde se relacionan los ingresos y egresos puestos en conocimiento al CENTRO 1 003Demanda.pdf MISIONERO BETHESDA SEDE PRINCIPAL EN BOGOTÁ los cuales fueron aportados en tiempo y como se pactó por mi poderdante desde el año 1996 en adelante, pues son quienes se encuentran en mejor condición de aportarlo y se hace importante en el presente proceso.” 2.
En similares condiciones, al momento de contestar la demanda 2, la parte demandada entre otras, solicitó como prueba se decretara inspección judicial “a la sede actual de la Iglesia, que, dirigen los actores y es, el lugar donde reposan desde el año 1996, hasta el año 2018, todas las carpetas y las A-Z's, contentivas de los soportes contables de la Iglesia, todos ellos elaborados y suscritos por los demandantes.” La anterior probanza, en sentir de la parte convocada, “es de vital importancia para las resultas del proceso, en la medida que los actores aducen ser socios y la parte demandada pretende demostrar y acreditar que ellos jamás lo fueron y son meros tenedores a nombre de mi Mandante, quienes, abusando de la confianza en ellos depositada, han pretendido arrebatar los bienes de la comunidad religiosa, que con tanto sacrificio se ha logrado levantar en Melgar.
De tal suerte que, la prueba documental en nuestro poder podría demostrar fehacientemente que aquellos eran delegados de mi mandante, a quienes se les entregó el pastoreo del rebaño o, de la feligresía o membresía de Melgar y la administración de los bienes de aquellos, los cuales hoy pretenden apropiarse en forma indebida.” 3. En audiencia de 18 de julio de 20243, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar (T), entre otras determinaciones, negó decretar como prueba, la inspección judicial solicitada por la parte demandante4, en tanto, “dicha prueba de inspección judicial, tal como lo señala el Código General del proceso, solamente se va a decretar cuando efectivamente se requiera ir a revisar el estado en que se encuentra un bien inmueble, el estado en que se encuentra, 2 030ContestaDemanda.pdf 3 072GrabaciónAudienciaArt372CGPParte2.mp4 4 Minuto 1:21:50 audiencia de 18 de julio de 2024 digamos, o en ciertos procesos especiales donde la norma obliga a practicar una inspección judicial, en este caso la inspección judicial se puede suplir por otra prueba que será la que digamos tendrá que allegar en este caso la parte demandante porque se pide revisar todo el tema contable, entonces deberá la parte demandante en lugar de inspección judicial, traer al proceso o remitir al proceso toda la información contable que se tenga allí, en el centro misionero Bethesda.” Asimismo, negó la inspección judicial solicitada por la parte demandada5 y en su lugar ordenó, “que la parte demandada allegue al expediente el informe o los informes contables que remitía el centro misionero Bethesda sede Melgar al centro misionero Bethesda, Sede Central, o Bogotá, o nivel central, como se conozca.
Entonces toda la información contable para poder entonces, que quede aquí en el expediente y poder determinar pues lo qué se ha indicado en los interrogatorios de parte.” 4. Contra la anterior decisión el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación6, concretamente indicando que “desde el momento en que él dejó de ser representante legal desde el momento en que él se desvinculó del centro misionero Bethesda, se siguió utilizando el nombre del centro misionero Bethesda hasta el instante en que a él le otorgaron una personalidad jurídica, para lo cual utilizó unos argumentos que dejan por fuera precisamente al centro misionero Bethesda cuando las cosas no eran ciertas.
Así las cosas, como el centro misionero, Bethesda no tuvo acceso a esa correspondencia a esos informes, a esos documentos contables es que se pidió precisamente porque con eso se demuestra la sin razón de esta demanda. Entonces yo interpongo el recurso de reposición y en subsidio apelo para que la inspección judicial ya cómo se llevaron los documentos, porque desocuparon todo el predio, entonces habría que ir al sitio en donde ellos se llevaron toda la documentación que no fue posible aportarla precisamente porque él nunca la aportó y porque no dejó, no dio acceso ni a 5 Minuto 1:25:43 audiencia de 18 de julio de 2024 6 Minuto 1:32:34 audiencia de 18 de julio de 2024 través del juzgado segundo civil del circuito, precisamente por lo que estoy diciendo en este momento, en esos argumentos soporto mi recurso de reposición y en subsidio mi apelación es todo.” 4.
La anterior decisión no se repuso en tanto señaló la jueza de instancia que, “en este caso el sustento de la negación de la inspección judicial y cambio, porque aquí no se negó y se dejó sin prueba, sino que se negó la inspección judicial y se ordenó que en lugar de la inspección judicial debía a la parte demandada, en este caso, aportar toda la información contable que hubieran remitido del centro misionero Bethesda Melgar a la sede central, y lo mismo se ordenó en la pedida por la parte demandante como inspección judicial, que a cambio, remitieran toda la información contable que se tiene allí. Y de esa manera, entonces podemos tener una prueba nutrida y que ha sido aportada por cada una de las partes, no con una inspección judicial vamos nosotros entonces, o sea, podemos suplirla con esa prueba de que aporten la documental, es decir, les vamos a librar un oficio para que ustedes aporten igual, ya aquí han quedado enterados que están obligados a allegar cada una de las partes las pruebas que se han ordenado.”, por consiguiente concedió la alzada.
CONSIDERACIONES: 1. Sabido es que la procedencia del recurso de apelación se encuentra limitada, pues éste es viable únicamente en los casos en que la ley lo autoriza de manera expresa. Por ello, si una providencia no cumple dicha particularidad no puede ser objeto de estudio por parte del superior. 2. Así entonces, en cuanto a la prueba de inspección judicial, el artículo 236 del CGP., señala: “Para la verificación o el esclarecimiento de hechos materia del proceso podrá ordenarse, de oficio o a petición de parte, el examen de personas, lugares, cosas o documentos.
Salvo disposición en contrario, solo se ordenará la inspección cuando sea imposible verificar los hechos por medio de videograbación, fotografías u otros documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba. (…) El juez podrá negarse a decretar la inspección si considera que es innecesaria en virtud de otras pruebas que existen en el proceso o que para la verificación de los hechos es suficiente el dictamen de peritos, caso en el cual otorgará a la parte interesada el término para presentarlo.
Contra estas decisiones del juez no procede recurso.” 2.1. De la anterior normatividad, se extrae que la inspección judicial solo se decretará cuando sea imposible verificar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, por medio de: i) ii) iii) iv) Video conferencia, Fotografías u otros documentos, Dictamen pericial o, Por cualquier otro medio de prueba.
Por tanto, en caso de llegarse a probar los mismos por alguno de los anteriores medios, el juez negará la práctica de la prueba, al igual que cuando la misma se considere innecesaria en virtud de otras pruebas que existan dentro del proceso o cuando la verificación de los hechos se constate a través de dictamen de peritos, decisión ésta contra la cual no procede recurso alguno. 3.
Dentro del presente asunto, la jueza de la causa negó el decreto de la inspección judicial pedida por la parte demandada, y a su vez para suplir dicha prueba, ordenó oficiar a las partes en contiendan para que allegaran toda la documental que repose en su poder y que se ciñe a “toda la información contable que se tenga allí, en el centro misionero Bethesda” [orden dada a la parte actora] y a “la parte demandada allegue al expediente el informe o los informes contables que remitía el centro misionero Bethesda sede Melgar al centro misionero Bethesda, Sede Central, o Bogotá, o nivel central, como se conozca.” 4.
Por lo anterior y en vista a que la jueza cognoscente determinó que los hechos expuestos en la contestación de la demanda se pueden verificar “por cualquier otro medio de prueba”, como el que se ordenó en su momento, no era factible ordenar la inspección judicial peticionada, decisión que, a voces de la norma en cita, no es susceptible de ningún recurso. 5.
Así las cosas, resulta entonces claro, que la cuestión objeto de alzada no puede ser admitida en estudio por esta Sala Unitaria, al no encontrarse contemplada en la norma su procedencia, iterándose que el Código General del Proceso ha señalado de manera taxativa aquellas providencias sobre las cuales procede el recurso vertical (Artículo 321); sin que al juez le está permitido realizar apreciaciones extensivas a la norma, con el objeto de conceder un recurso contra una providencia no susceptible del mismo.
Conviene aclarar, que si bien el numeral 3 de la norma en cita enseña que es procedente el recurso de apelación contra el auto que niegue el decreto o la práctica de una prueba, también lo es que para el decreto o negación como prueba de la inspección judicial, existe norma especial. Conforme lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Civil Familia Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación concedido en este asunto contra el proveído emitido en audiencia de 18 de junio de 2024, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar Tolima, en el asunto de la referencia, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Devuélvase la actuación al Juzgado de origen, previa las desanotaciones correspondientes. Notifíquese y cúmplase, - Firma electrónica ASTRID VALENCIA MUÑOZ Magistrada Firmado Por: Astrid Valencia Muñoz Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a8a42a5269e94a132e91a924a692716be583a7deb4ef6935bbf48515d9f73388 Documento generado en 24/10/2024 10:19:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica