TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA CARMEN ADRIANA VERGARA GIRALDO GRASAS SA 76-111-31-05-001-2021-00159-01 La Sala Segunda de Decisión Laboral integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y su ponente CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por el apoderado del señor TIBERIO SARRIA JARAMILLO.
AUTO INTERLOCUTORIO No. 118 El día 21 de julio de 2025, la señora CARMEN ADRIANA VERGARA GIRALDO formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 14 de julio de 2025 y notificada por edicto del día 15 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 5 de agosto de 2025, de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
El interés jurídico de la activa para recurrir en casación se cuantifica atendiendo al valor de las pretensiones despachadas desfavorablemente por el tribunal pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable a sus intereses, no es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia le es parcialmente favorable, es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones deprecadas alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En el caso, la sentencia de primera instancia concedió parcialmente las pretensiones de la actora, condenando a la demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa. ______________________________________________________________________________________________________________Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Esta sala conoció la providencia en segunda instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la demandada GRASAS S.A., profiriendo Sentencia No. 99 del 14 de julio de 2025, mediante la cual revocó la decisión adoptada por la a quo.
La anterior decisión, como se dijo, ha sido recurrida en casación por la demandante CARMEN ADRIANA VERGARA GIRALDO Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820.000. Calculado el interés de la demandante, teniendo en cuenta que el Juzgado Primero Laboral de Guadalajara de Buga le concedió el pago de la indemnización por despido sin justa causa, tenemos que asciende a $173.493.688,95, suma que supera el límite de $170.820.000, por lo que en consecuencia, se accederá al recurso de casación1.
Conforme a lo antes expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante CARMEN ADRIANA VERGARA GIRALDO en contra de la Sentencia No. 99 del 14 de julio de 2025.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo..
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR 1 Liquidación visible en el archivo 015 del cuaderno de segunda instancia ______________________________________________________________________________________________________________Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Firma Con Salvamento De Voto Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 29a955be604a0354f92c51b0fd0280a80a4fa39aee773f868aebe7534a9a5d10 Documento generado en 30/09/2025 11:04:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica