Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00181-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 73001-31-05-006-2024-00181-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Auto Auto Ordinario Ana Isabel Sandoval Jiménez Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima y otro 73001-31-05-006-2024-00181-01 Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, Quince (15) de septiembre del dos mil veinticinco (2025) De conformidad con el artículo 65 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra los autos proferidos el veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima, por medio de los cuales se decidió sobre la excepción previa de falta de integración del Litis consorcio necesario y se negó el decreto de una prueba.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.

Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, Radicado: 73001-31-05-006-2024-00181-01 RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por las partes, contra las providencias del veinticinco (25) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), proferidas por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima.

SEGUNDO: CORRER traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar sus alegatos de conclusión. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada