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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 01. 13001310300920190007201 HECTOR GONZALEZ VS GLORIA GOMEZ Auto prórroga

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001310300920190007201 HÉCTOR GONZÁLEZ ARDILA Vs. GLORIA AMPARO GÓMEZ REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). RADICACIÓN INSTANCIA 13001310300920190007201 SEGUNDA – APELACIÓN SENTENCIA RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA DE PROCESO PERMUTA – PERTENENCIA EN RECONVENCIÓN JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE PROCEDENCIA CARTAGENA DEMANDANTE HÉCTOR GONZÁLEZ ARDILA DEMANDADO GLORIA AMPARO GÓMEZ De conformidad con lo dispuesto en el art., 121 del CGP fija los términos dentro de los cuales se deben decidir los procesos, y el inciso 5 prevé que excepcionalmente puede ser prorrogado el de la segunda instancia hasta por seis meses más para decidirla.

Dado lo anterior, en atención a que el término para resolver la alzada se encuentra próximo a vencer por circunstancias no atribuibles al Despacho, así como el conocimiento copioso de las acciones constitucionales que demandan atención prevalente, no es factible que el término inicial de seis meses se cumpla antes de que se pueda proferir fallo respectivo, razón por la que se dispondrá la prórroga dentro del presente proceso.

Por lo brevemente expuesto, el Despacho 04 del Tribunal Superior del distrito Judicial de Cartagena, DISPONE: Prorrogar hasta por seis (6) meses el término para definir la instancia, el que se contará a partir del vencimiento del lapso inicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: 1 Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 34727035de869e9811045d8ec5c4257fa18216624672f6700fa8f05a22572224 Documento generado en 28/05/2024 10:38:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica