Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia Tema: Decisión: Sustanciador: Ejecutivo 05001310301720190027903 Hernán de Jesús Loaiza Acevedo Ferretería Ferrovalvulas S.A.S y Alberto Hurtado Villegas.
Auto Civil Nro. 2025 – 23 Procedencia del recurso de súplica. Los autos dictados por el magistrado sustanciador en el trámite de la segunda o única instancia solo pueden ser impugnados mediante los recursos de reposición o súplica. Adecuación del recurso al que legalmente corresponde. Tramitar como recurso de súplica, la apelación presentada por Alberto Hurtado Villegas.
Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Procede el Tribunal a dar el impulso procesal correspondiente al recurso de apelación propuesto por Alberto Hurtado Villegas respecto del auto de 31 de enero de 2025.1 ANTECEDENTES 1. Este despacho denegó la nulidad que Hurtado Villegas propuso contra los autos de 26 de agosto de 2024 y 10 de septiembre de 2024, mediante los cuales se admitió la apelación de sentencia y se declaró desierto el recurso presentado.2 La decisión sobre la nulidad se notificó mediante estado de 4 de febrero de 2025. 3 1 Expediente digital actualmente disponible en: 05001-31-03-017-2019-00279-03. 2 Expediente digital actual, carpeta 02SegundaInstancia, archivo 12. 3 Información corroborada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en los enlaces: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=3e2b42ce82a7-f52e-1fdf-d5b7578ec0ff&groupId=6098902 (Estado), y https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=e4d76ee3f5a9-03bd-9e68-ab4b186abe84&groupId=6098902 (Auto), consultados el 26 de enero de 2025. 2.
El 5 de febrero de 2025 se interpuso apelación, replicando íntegramente los argumentos de la nulidad, esto es, que fue imposible para Alberto Hurtado Villegas enterarse de los autos emitidos por este magistrado antes de 11 de octubre de 2024.4 De esta petición se remitió copia digital a Hernán de Jesús Loaiza Acevedo.5 3. El 25 de febrero de 2025, el no recurrente se opuso frente al medio de impugnación propuesto.6 CONSIDERACIONES 4.
Este despacho,7 con sustento en lo resuelto por su superior funcional y la doctrina,8 ha determinado que contra los autos dictados por el magistrado sustanciador en segunda o única instancia proceden los recursos de reposición o de súplica, tal y como disponen los artículos 318 y 331 del C.G.P. 5. El recurso de reposición es posible proponerlo frente todas las decisiones que puedan ser impugnadas o no sean susceptibles de súplica, y este medio de impugnación procede frente a los autos que por su naturaleza serían apelables en el trámite de la primera instancia, así como el que admite o inadmite el recurso de apelación. 6.
Asimismo, se tiene que, al analizar la procedencia de un recurso, debe consultarse el parágrafo del artículo 318, que refiere: «Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente», el cual es aplicable al presente trámite. 7.
En este caso se propuso recurso de apelación contra un auto dictado por un magistrado sustanciador en el curso de una segunda instancia. Dicho medio de 4 Expediente digital actual, carpeta 02SegundaInstancia, archivo 12. 5 Expediente digital actual, carpeta 02SegundaInstancia, archivo 11. 6 Expediente digital actual, carpeta 02SegundaInstancia, archivos 15 (Presentación) y 16 (Memorial). 7 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Autos de 17 de junio y 26 de junio de 2024, dictados dentro de los radicados 05001310301820220022001 y 0500131030162019011501. 8 López Blanco, Hernán Fabio.
Código General del Proceso: Parte General. Bogotá, Tirant Lo Blanch: 2024. Págs. 717 – 721 y Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil (Hoy Civil, Agraria y Rural). Autos de 18 de diciembre de 2020, 8 de octubre 2021, 16 de febrero de 2022, y 23 de febrero de 2022, dictados dentro de los radicados 11001-02-03-000-2020-00697-00 (AC3663 2020), 11001-02-03-000-2020-01443-00 (AC4730-2021), 11001-02-03-000-2019-01940-00 (AC4242022) y 11001-02-03-000-2021-03590-00 (AC591-2022).
Radicado Nro. 05001310301720190027903 impugnación es abiertamente improcedente, puesto que, por la sede en que se emitió la decisión, sólo pueden proponerse los recursos de reposición o súplica. 8. Sin embargo, la providencia mediante la cual se resuelve positiva o negativamente una nulidad procesal está incluida como apelable en el art. 321 núm. 8 del C.G.P., el recurso propuesto se formuló dentro de los tres días siguientes a su notificación, y allí se indicaron las razones de inconformidad con la determinación tomada. 9.
Luego, se cumplirían los requisitos contemplados en el art. 331 del C.G.P. para la procedencia del recurso de súplica: auto emitido por magistrado sustanciador, que de haberse emitido en una primera instancia sería apelable, medio de impugnación presentado en tiempo y con expresión de motivos de reproche. 10. Por lo anterior, y dado que el traslado de que trata el art. 332 del C.G.P. ya se surtió en la forma prevista en el art. 9 parágrafo de la Ley 2213 de 2022, se ordenará la remisión del expediente a la magistrada Martha Cecilia Ospina Patiño, quien sigue en turno dentro de la Sala, para lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la apelación formulada por Alberto Hurtado Villegas respecto del auto de 31 de enero de 2025.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de súplica frente a la decisión reseñada.
TERCERO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la magistrada Martha Cecilia Ospina Patiño, para el trámite del medio de impugnación concedido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Radicado Nro. 05001310301720190027903 Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7b8844d11ded411f652834fee3daa64731d66d90c7c890643d8f21372ffcce29 Documento generado en 26/02/2025 03:11:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001310301720190027903