Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN AUTO DECRETA MEDIDA CAUTELAR Y ORDENA NOTIFICAR A LA DEMANDADA DEMANDANTES - MARÍA EMILIA GUZMÁN GÓMEZ EN REVISIÓN: - ALBA GRACIELA GÓMEZ - FABIO GÓMEZ DEMANDADO: - BEATRIZ GÓMEZ DE BENDECK VINCULADOS: - LUIS JOSE GÓMEZ - LIBARDO GÓMEZ - LUCILA GÓMEZ - SANDRA GÓMEZ - LUIS FERNANDO GÓMEZ - HUMBERTO GÓMEZ - GLORIA CAROLINA GÓMEZ - GLADYS STELLA GÓMEZ como herederos determinados - Herederos indeterminados de la señora ROSALBA GÓMEZ - Curadora Ad-litem Dr. NATALIA ESTEFANY MEDINA GALVIS RADICACIÓN: 68-679-22-14-000-2024-00025-00 Mediante escrito recibido en la Secretaría de esta Corporación el día veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024)1, se observa que la parte demandante prestó caución por la suma de de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 3.600.000), conforme lo ordenado en el auto que antecede.
Así pues, como quiera que se solicitó el decreto de medida cautelar y se cumplió con lo ordenado, se decretará la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No. 321-29253 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Socorro. Por Secretaría elabórense los oficios y, por conducto de la parte interesada tramítense los mismos.
Ahora bien, se observa que la demandada BEATRIZ GÓMEZ DE BENDECK allegó escrito2 a esta Corporación por medio del cual solicitó que le sea compartido el link 1 2 20Apoderado Dte Allega Caución 2024-00025-00.pdf 19SOLICITUD INTERESADO O DEMANDADO.pdf Proceso: Recurso Extraordinario de Revisión Actuación: Auto Decreta Medida Cautelar Radicado: 68-879-22-14-000-2024-00025-00 de acceso al expediente de la referencia, así: “(…) Por medio del presente solicito a ustedes me sea compartido el link del expediente de la referencia. La presente solicitud tiene fundamento, toda vez que no tengo conocimiento de que se haya iniciado demanda alguna en mi contra, puesto que lo único que conozco es que el primero de abril recibí vía correo electrónico al correo puraadrenalina@misena.edu.co, donde informaban que había un recurso extraordinario de Revisión y que enviaban el escrito, escrito que jamás llegó adjunto a dicho correo, lo que llegó paso a adjuntarlo como prueba.
Dentro del correo electrónico no se encuentra ningún escrito que se refiera a recurso extraordinario de revisión alguno, por lo que a mi no me han notificado que se haya abierto nada. En aras de que se me respete el derecho a la defensa, que se me está vulnerado por la indebida notificación, solicito al despacho se me notifique del recurso puesto que no conozco las pretensiones del mismo y creo tener derecho a decir si estoy o no de acuerdo con lo que ellos pretenden.” En virtud de lo anterior, de conformidad con la solicitud elevada por la demandada, se ordena que por Secretaría de esta Corporación se proceda con la notificación de la señora BEATRIZ GÓMEZ DE BENDECK, remitiéndole el link de acceso al expediente, señalando que el término de traslado para contestar la demanda comenzará a correr transcurridos dos (02) días del envío del mensaje de datos a través del cual se comparta acceso al proceso, de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley 2213 de 2022.
Advertir a la demandada que el término de traslado es de cinco (05) días conforme las disposiciones del inciso quinto del artículo 358 del C.G.P. Adicional a lo anterior, se requerirá a la parte demandante para que proceda con la notificación de los vinculados al presente trámite de conformidad con lo ordenado en el numeral tercero del auto del doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR como medida cautelar la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No. 321-29253 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Socorro. Por Secretaría elabórense los oficios y, por conducto de la parte interesada tramítense los mismos.
SEGUNDO: Por Secretaría de esta Corporación
NOTIFÍQUESE a la señora BEATRIZ GÓMEZ DE BENDECK del presente trámite, para tales efectos envíese link de acceso al expediente digital al correo suministrado por la demandada para tal fin. Proceso: Recurso Extraordinario de Revisión Actuación: Auto Decreta Medida Cautelar Radicado: 68-879-22-14-000-2024-00025-00 TERCERO: ADVERTIR a la demandada BEATRIZ GÓMEZ DE BENDECK que el término de traslado para contestar la demanda comenzará a correr transcurridos dos (02) días del envío del mensaje de datos a través del cual se comparta acceso al proceso, de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley 2213 de 2022.
A su vez, que el término de traslado es de cinco (05) días conforme las disposiciones del inciso quinto del artículo 358 del C.G.P.
CUARTO: REQUERIR a la parte demandante para que proceda con la notificación personal de los vinculados al presente trámite de conformidad con lo ordenado en el numeral tercero del auto del doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
SÉPTIMO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al Despacho, para resolver sobre lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 509491418ff4111b96baa3e819c202d0e6275d3d6358a0d294afcda07b0a7fd3 Documento generado en 08/07/2024 05:54:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica