República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrado Sustanciador: Dr. OSCAR MAURICIO VARGAS SANDOVAL Proceso: Tutela de 1ª instancia Radicación: 41-001-22-14-000-2025-00063-00 Accionante: MARTHA CONSUELO RODRÍGUEZ CUENCA Accionado: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H.) Asunto: Auto designa curador ad litem Neiva, 15 de mayo de 2025 Informado por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H.) la existencia del acreedor JOHN FREDDY PÉREZ TOLEDO, de quien se desconoce su correo electrónico, se dispondrá emplazarlo, con la consecuente designación de curador ad litem, en aras de asegurar su derecho a la contradicción y defensa de Por lo anterior, se,
RESUELVE
PRIMERO: DISPÓNGASE que, a través de la Secretaría de esta Corporación, se efectúe la notificación de este proveído al señor JOHN FREDDY PÉREZ TOLEDO, mediante la elaboración de un aviso emplazatorio, que deberá fijarse en el micrositio de esta corporación, y en la página web de la Rama Judicial. Se designa como curador ad litem a la Doctora Diana Marcela Rincón Andrade, quien deberá representar a la mentada parte, abogada inscrita en este circuito judicial, la cual podrá ser notificada a la dirección física y/o electrónica reportada a través del SIRNA.
Una vez notificada, concédasele el término de un (01) día para pronunciarse respecto de los hechos que dieron lugar a la interposición de la presente acción constitucional, para lo cual deberá allegar su escrito dentro del plazo antes mencionado al correo electrónico tutelastscflnva@cendoj.ramajudicial.gov.co. Notifíquese y Cúmplase, Firmado Por: Oscar Mauricio Vargas Sandoval Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e87316d8d161342e997bfdc34919796f55b624dbc1329fc9a60b5c0fd53712c1 Documento generado en 15/05/2025 08:46:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2