Casación. Verbal NANCY YAMILE ESTRADA BOLAÑOS y otros contra MILDRED MARTÍNEZ MILLÁN y otros. República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI SALA CIVIL SANTIAGO DE CALI, VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. PROCESO N° 760013103012202200081 01 Ref.: Recurso de Casación. Verbal de NANCY YAMILE ESTRADA BOLAÑOS y otros contra MILDRED MARTÍNEZ MILLÁN y otros.
Decídese acerca de la viabilidad del recurso de casación presentado por la parte demandante contra la sentencia que dictase este Tribunal el 13 de noviembre pasado, por la que se confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones reclamadas. SE CONSIDERA: Los artículos 334 y 338 del Código General del Proceso, que regulan la procedencia del recurso extraordinario de casación, indican que el mismo procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales en procesos de linaje, que exista interés para recurrir en el peticionario, esto es para el caso, que el valor de las peticiones que acabaron siendo desfavorables, superen el equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Hace al caso memorar que las peticiones de los demandantes fueron negadas en primera instancia en decisión confirmada por el _______________________ 760013103012202200081 01 Casación. Verbal NANCY YAMILE ESTRADA BOLAÑOS y otros contra MILDRED MARTÍNEZ MILLÁN y otros. 2 Tribunal. Por modo que el parámetro a seguir para dilucidar el valor del agravio inferido a los recurrentes con la sentencia dictada en segunda instancia, debe buscarse en las pretensiones.
Con todo, cabe aclarar que no es posible sumar las peticiones incoadas entre todos los que fungieron aquí de demandantes pues que, en tanto conforman ellos un litisconsorcio meramente facultativo “( ) cada uno de los demandantes deba considerarse por separado a los efectos de determinar el valor de la resolución desfavorable, y con base en ello determinar con precisión si cuentan con suficiente interés para acceder al escenario de la casación” (AC2180-2014).
En efecto: tal cual lo tiene en claro de antaño la jurisprudencia “( ) tratándose de un proceso de responsabilidad civil donde varios gestores acuden conformando un litisconsorcio facultativo, para efectos de establecer el monto del interés para recurrir en casación es menester examinar el desmedro patrimonial que la sentencia le irroga a cada uno de ellos en forma individual, comoquiera que al tenor del artículo 60 del Código General del Proceso, deben ser considerados en sus relaciones con la contraparte como litigantes separados y los actos de cada uno no redundan en provecho ni en perjuicio de los otros.
En tal virtud, no es factible para los referidos efectos realizar la sumatoria de las aspiraciones económicas de todos los afectados con el fallo censurado, como lo solicitan los impugnantes (…) en el evento en que la parte demandante sea plural, resulta preciso examinar si la impugnación la formulan todos o algunos de los miembros que lo integran, y la condición en que actúan, comoquiera que eso tiene incidencia directa en el interés para acudir a este remedio extraordinario, dado que si se trata de un litisconsorcio necesario el requisito objetivo se verifica con un solo valor para toda la parte, mientras que si es un litisconsorcio facultativo, el interés se tasa de forma individual para cada litigante, ya que cada cual _______________________ 760013103012202200081 01 Casación. Verbal NANCY YAMILE ESTRADA BOLAÑOS y otros contra MILDRED MARTÍNEZ MILLÁN y otros. 3 es titular de su propio derecho, y puede postular sus aspiraciones en forma independiente” (AC 275 de 2022) (Subrayas del Tribunal).
De acuerdo con ello, confrontados los presupuestos que anteceden con el recurso de casación aquí interpuesto, bien pronto se deduce que no es procedente su concesión en tanto aquí no se cumple con el requisito concerniente con el valor del interés. Pues es manifiesto que el perjuicio irrogado a la parte actora con el fallo de segunda instancia (lo que le fue desfavorable) no resulta igual o superior al requerido para recurrir en casación. En efecto: la pretensión de ninguno de los recurrentes alcanza el monto del interés para recurrir porque la indemnización reclamada por cada uno, no supera los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes ($1.423.500.000.oo1).
De por sí, la indemnización reclamada a favor de NANCY YAMILE ESTRADA, que de todos los demandantes resulta ser la más elevada y que se discrimina en las siguientes sumas: $15.448.600.oo por daño emergente, $121.500.000.oo por lucro cesante, $142.350.000.oo por daño moral (100 s.m.m.l.v) y $142.350.000.oo, a duras penas si arroja un total de $421.648.000.oo.
En condiciones tales, si el agravio que irroga a la citada recurrente la sentencia de segundo grado apenas si llega a ese guarismo y que aún si se trajera a valor presente tampoco lograría ese requerido para recurrir en casación no cabe duda que el recurso interpuesto deviene improcedente. Razones suficientes las invocadas para concluir en la denegatoria del recurso interpuesto. 1 Mediante Decreto 1572 de 2024, el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo en la suma de $1.423.500.oo. _______________________ 760013103012202200081 01 Casación. Verbal NANCY YAMILE ESTRADA BOLAÑOS y otros contra MILDRED MARTÍNEZ MILLÁN y otros. 4 En mérito de lo así expuesto, el suscrito Magistrado de la SALA CIVIL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI,
RESUELVE
NEGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. Notifíquese, NELSON RUIZ HERNÁNDEZ Magistrado. _______________________ 760013103012202200081 01