REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-31-03-011-2014-00106-01 Demandante: JAIRO WILLIAM RODRÍGUEZ GUEVARA Demandado: ARTURO MAURICIO GARCÍA PINZÓN y otra. Sería del caso resolver la apelación erigida contra la decisión del 12 de noviembre de 20241 por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual se abstuvo de librar mandamiento de pago contra Arturo Mauricio García Pinzón, de no ser porque se advierte que resultaría inocuo efectuar su estudio como pasa a verse.
El demandante promovió el cobro ejecutivo de las sumas reconocidas por concepto de agencias en derecho en las siguientes providencias: i) sentencias del 01 de junio de 2021 y 03 de noviembre de 2022, proferidas por el Tribunal Superior de Bogotá, ii) auto del 03 de noviembre de 2022, emitido por esta misma Corporación y iii) auto del 07 de junio de 2022 del Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal, montos que ascienden a $28’362.789 más los intereses de mora, obligación que tiene como deudores a Arturo Mauricio García Pinzón y Sumipetroco S.A.S 2.
Frente al anterior petitum, el 12 de noviembre de 20243, el a-Quo emitió dos proveídos así: i) libró la orden de apremio en contra de la sociedad mencionada y ii) se abstuvo de expedir el mandamiento de pago contra el señor García Pinzón por encontrarse incurso en un proceso de insolvencia ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá. La determinación fue censurada por el apoderado de la parte demandante4, mediante reposición con resultas desfavorables según 1 Archivo No. 008AutoNiegaMandamientoDePago_29-10-2024.pdf 2 Archivo No. 007Demanda.pdf 3 Archivos Nos. 009AutoLibraMandamiento y 010AutoDecideSobreInsolvenciaUnDemandado.pdf 4 Archivo No. 011RecursoReposicionYApelacion.pdf decisión del 12 de mayo de 20255 y en subsidio apelación. Razón por la cual se encuentra el asunto en el Tribunal para decidir.
En síntesis, la recurrente precisó que la “parte pasiva es dual” y en ese sentido, aunque no se podía ejecutar a Arturo Mauricio, en sus palabras, es “completamente válido y jurídico que el mandamiento ejecutivo sea librado en contra del demandado persona jurídica SUMIPETROCO S.A.S., pues la misma no es objeto del trámite de INSOLVENCIA” 6.
Así pues, como viene de verse el inconformismo del gestor gira en torno a que, supuestamente, no se expidió la orden de apremio contra la empresa, la cual no se encuentra incursa en reorganización, es decir, ningún ataque enfiló contra la determinación de negar su petitum de pago respecto de Arturo Mauricio García Pinzón. Para decirlo más breve, como eso que pretende el censor ya fue objeto de pronunciamiento en auto del 12 de noviembre de 20247, donde se libró mandamiento de pago contra Sumipetroco S.A.S., por sustracción de materia no habría lugar a emitir una determinación en esta segunda instancia pues aquello que pretende ya fue ordenado.
En consecuencia, DEVUÉLVASE el expediente digital al Juzgado de origen, previas las constancias de rigor. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 15ee0418f67a76edb2c1a57695e4f735c40c230acc3da39a0d480b391371d389 Documento generado en 04/06/2025 11:41:07 AM 5 Archivo No. 014AutoResulveReposición.pdf. 6 Archivo No. 011RecursoReposicionYApelacion.pdf. 7 Archivo No. 009AutoLibraMandamiento.pdf.
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