Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 0044AutoNulidadAdmite

Sala: SALA PENAL

Ponente: Luigui José Reyes Núñez

REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL Magistrado Ponente: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Acción Radicación Tutela de primera instancia 08001220400020240041500 Accionante Radicado interno: 2024 00491 ARMANDO FEDERICO NOBMANN ROCHA Accionado FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA NULITAR Decisión Barranquilla- Atlántico, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). 1.

ASUNTO: Sería del caso emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la demanda de tutela incoada por el doctor MARIO JOSE MONTERO SÁNCHEZ, en su calidad de apoderado judicial del señor ARMANDO FEDERICO NOBMANN ALVAREZ, en contra del FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE BARRANQUILLA, en el que se vinculó de oficio a la actuación (i) FIDELINA ROCHA DÍAZ, (ii) JESUS ALBEIRO YEPES PUERTA, (iii) DAVID DE CASTRO MACÍAS, (iv) HENRY PEREZ FERRER, (v) ANTONIO MIGUEL GALLO IBARRA, (vi) CARLOS PERIÑAN VALDES, (vii) PATRICIA MARIA ALVAREZ CORONADO, (viii) ROSMERY DEL CARMEN RAMIREZ SEVERICHE, (ix) JOSE LUIS PACHECO TERAN, (x) OMAR ENERIQUE BERMEJO MORALES, (xi) CLAUDIA PAOLA MANJARRES MORON, (xii) DAVID DE AGUAS URREA, (xii) CAROL MARCELA NOBMANN ROCHA, (xiii) YANETH CECILIA NOBMANN ROCHA, (xiv) CLAUDIA PATRICIA NOBMANN ROCHA, (xv) YAMILE BETARIZ NOBMANN Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela de primer nivel 08001220400020240024100 Rad.

Int: 2024 – 00300 ALCI JOSÉ VILLANUEVA CASTRO JUZGADO QUINTO PENAL DEL ESPECIALIZADO Nulitar CIRCUITO ROCHA, (xvi) SEBASTIAN ERAZO CAMARCO, (xvii) CARLOS ALBERTO NOBMANN ANGULO, (xviii) JESUS ALBEIRO YEPES PUERTA, (xix) ARMANDO FEDERICO NOBMANN ALVAREZ, (xx) MARIO JOSÉ MONTERO SÁNCHEZ, (xxi) a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, (xxii) Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Soledad -Atlántico; si no fuera porque se advierte la necesidad de NULITAR LA ACTUACIÓN DESDE EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA, (i) para que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla remita copia completa del expediente de tutela promovido por la ciudadana FIDELINA ROCHA en contra de la FISCALÍA 47 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, bajo radicado 080012204000202200177-00, que conoció esta Corporación con anterioridad. 2.

BREVES CONSIDERACIONES: 1.- El accionante informa que, el 12 de diciembre de 2016, la señora Fidelina Rocha Díaz denunció a David de Castro Macías, ex-registrador de Soledad, junto con otros funcionarios, por delitos de falsedad ideológica, prevaricato y concierto para delinquir, cuya denuncia se centraba en la creación de dos folios fraudulentos en 2015 relacionados con los terrenos "La Montaña", pertenecientes a la familia Nobmann Álvarez. 1.1.- Añadió que, tras varios años, la investigación manejada por la Fiscalía 55 y luego por la Fiscalía 47 de Barranquilla, ha sido postergada repetidamente, en donde se agendó una audiencia de imputación para el 15 y 26 de abril de 2024, tras varios aplazamientos.

El accionante acusa a la Fiscalía 47 de negligencia, alegando que tras más de siete años el caso sigue sin resolverse, afectando el debido proceso. 1.2.- También denuncia la inasistencia constante de los indiciados a las audiencias y solicita que se avance en la imputación y se designe un defensor público. Además, mencionó la remisión de pruebas a la jueza Mayra Ferrigno 2 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela de primer nivel 08001220400020240024100 Rad.

Int: 2024 – 00300 ALCI JOSÉ VILLANUEVA CASTRO JUZGADO QUINTO PENAL DEL ESPECIALIZADO Nulitar CIRCUITO Rivas y su escribiente, las cuales no han recibido respuesta, contribuyendo a la vulneración de los derechos de su defendido y favoreciendo la impunidad. 2.- En virtud de lo anterior, a través de esta acción constitucional pretende el demandante, se proteja su derecho fundamental al Debido proceso, en consecuencia, solicita se fije UN PLAZO INMODIFICABLE DE TRES DIAS siguientes a la notificación del fallo, para que el Fiscal 47 Delegado de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Barranquilla, adopte la decisión que en derecho corresponda. 3.- Una vez analizado el acervo probatorio de la presente demanda de tutela, se advierte que, la Fiscalía 47 Seccional de Barranquilla informa que, el 10 de mayo de 2022, respondió acción de tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala Penal, bajo el radicado 080012204000202200177-00, interpuesta por la denunciante señora Fidelina Rocha Díaz, dentro del radicado 080016001257201606461. 4.- De esta forma, se otea que, dentro del expediente del trámite tutelar, no se encuentra copia de la mencionada acción de tutela seguida bajo radicado 080012204000202200177-00, que se tramitó y decidió en esta Corporación en el año 2022; pieza procesal que resulta relevante estudiar, a efectos de determinar sí efectivamente existe duplicidad de actuaciones sobre un mismo hechos, partes y pretensiones. 5.- Así las cosas, surge la necesidad de nulitar lo actuado, debido a que no fue aportado dentro del expediente copia completa del expediente de tutela seguido bajo radicado 080012204000202200177-00, tramitado por esta Corporación, cuya accionante es la señora FIDELINA ROCHA, lo que representa una vulneración a los derechos fundamentales de las partes involucradas en el proceso, pues al no contar con dicha pieza procesal, no se puede garantizar el debido proceso, los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva. 3 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela de primer nivel 08001220400020240024100 Rad.

Int: 2024 – 00300 ALCI JOSÉ VILLANUEVA CASTRO JUZGADO QUINTO PENAL DEL ESPECIALIZADO Nulitar CIRCUITO 6.- En resumen, se decretará la nulidad de lo actuado desde el auto que asumió el conocimiento de la presente demanda, y en su lugar se,

RESUELVE

1.- DECRETAR la NULIDAD de lo actuado, desde el auto admisorio de la demanda, sin perjuicio de la validez de las pruebas incorporadas a la actuación. 2.- ADMÍTASE, por reunir los requisitos legales la demanda presentada por el el doctor MARIO JOSE MONTERO SÁNCHEZ, en su calidad de apoderado judicial del señor ARMANDO FEDERICO NOBMANN ALVAREZ, en contra del FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE BARRANQUILLA, en el que se vinculó de oficio a la actuación (i) FIDELINA ROCHA DÍAZ, (ii) JESUS ALBEIRO YEPES PUERTA, (iii) DAVID DE CASTRO MACÍAS, (iv) HENRY PEREZ FERRER, (v) ANTONIO MIGUEL GALLO IBARRA, (vi) CARLOS PERIÑAN VALDES, (vii) PATRICIA MARIA ALVAREZ CORONADO, (viii) ROSMERY DEL CARMEN RAMIREZ SEVERICHE, (ix) JOSE LUIS PACHECO TERAN, (x) OMAR ENERIQUE BERMEJO MORALES, (xi) CLAUDIA PAOLA MANJARRES MORON, (xii) DAVID DE AGUAS URREA, (xii) CAROL MARCELA NOBMANN ROCHA, (xiii) YANETH CECILIA NOBMANN ROCHA, (xiv) CLAUDIA PATRICIA NOBMANN ROCHA, (xv) YAMILE BETARIZ NOBMANN ROCHA, (xvi) SEBASTIAN ERAZO CAMARCO, (xvii) CARLOS ALBERTO NOBMANN ANGULO, (xviii) JESUS ALBEIRO YEPES PUERTA, (xix) ARMANDO FEDERICO NOBMANN ALVAREZ, (xx) MARIO JOSÉ MONTERO SÁNCHEZ, (xxi) a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, (xxii) Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Soledad -Atlántico; córrase traslado a las autoridades demandadas y a las vinculadas, de la demanda y sus anexos, para que en el improrrogable término de 12 horas se pronuncien respecto de los hechos de la demanda, presenten las pruebas y soliciten las que consideren pertinentes.

De igual manera, se les indicará a las entidades accionadas y/o vinculadas que ya rindieron informes, que no es necesario que rindan nuevamente los informes solicitados en el auto admisorio del 10 y auto vincula del 12 de septiembre de 2024. 4 Acción Radicación Accionante Accionado Decisión Tutela de primer nivel 08001220400020240024100 Rad.

Int: 2024 – 00300 ALCI JOSÉ VILLANUEVA CASTRO JUZGADO QUINTO PENAL DEL ESPECIALIZADO Nulitar CIRCUITO 3.- Requerir a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, para que en el término improrrogable de doce (12) horas, remita copia completa del expediente de tutela promovido por la ciudadana FIDELINA ROCHA en contra de la FISCALÍA 47 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, bajo radicado 080012204000202200177-00, que conoció esta Corporación con anterioridad.

De igual modo, agréguese la anterior actuación al expediente de la acción de tutela que actualmente cursa en esta corporación y a cargo de esta cédula judicial, a efecto de determinar sí efectivamente existe duplicidad de actuaciones sobre un mismo hechos, partes y pretensiones. 4.- Comuníquese a la parte accionante la presente decisión. 5.- Téngase como pruebas las alegadas por las partes.

Las demás que surjan de las anteriores y que sean pertinentes al caso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 5