Auto Casación 730013105003-2024-00210-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 4 de septiembre de dos mil veinticinco Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Gustavo Adolfo Silva Cardoza Colpensiones 730013105003-2024-00210-01 Sentencia del 24 de julio de 2025 Recurso extraordinario de casación interpuesto por Gustavo Adolfo Silva Cardoza Reliquidación Pensión de vejez Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.
Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por Gustavo Adolfo Silva Cardoza, contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el 24 de julio de 2025. CONSIDERACIONES La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2025, es de Auto Casación 730013105003-2024-00210-01 $1’423.500, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $170’820.000.
La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación per-saltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.
Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” CASO COCRETO En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por el demandante contra la sentencia del 24 de julio de 2025, comoquiera que (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación el 25 julio de 2025 y la alzada fue allegada mediante correo electrónico el día 8 de agosto de 2025 (10, C-2);
(ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste al demandante para interponerlo, en el entendido que en Auto Casación 730013105003-2024-00210-01 la sentencia de segunda instancia se modificó la condena impuesta a Colpensiones y se declaró parcialmente la excepción de prescripción, ordenándose surtir el grado jurisdiccional de consulta en favor de la citada entidad pensional; y (iii) tiene interés jurídico económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia está constituido por las pretensiones que le fueron negadas, las cuales habían sido concedidas en la primera instancia. Sumas de dinero que evidentemente superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025, esto es, $170.820.000: CONDENAS EN 1 INSTANCIA VALOR PRIMERA MESADA 2017 $ 5.011.272 RETROACTIVO A 30 DE ABRIL DE 2025 $ 161.839.356 MODFICACIÓN CONDENAS EN 2 INSTANCIA VALOR PRIMERA MESADA 2017 $ 2.921.977 RETROACTIVO A 24 DE JULIO DE 2025 $ 6.049.995 DIFERENCIA EN MESADAS 1 Y 2 INSTANCIA MESADA 1 INSTANCIA ACTUALIZADA A 2025 $ 7.797.015 MESADA 2 INSTANCIA ACTUALIZADA A 2025 $ 4.546.290 DIFERENCIA EN MESADA, AFECTACIÓN CON MODIFICACIÓN SENTENCIA 2 INSTANCIA $ 3.250.725 MESADAS FUTURAS - Gustavo Adolfo Silva Cardozo FECHA DE NACIMIENTO 7/01/1955 FECHA A LIQUIDAR DIFERENCIAS 1/05/2025 EDAD 70,36 EXPECTATIVA DE VIDA 14,94 EXPECTATIVA DE VIDA * 13 MESADAS 194 VALOR DIFERENCIA EN MESADAS 2025 $3.250.725 PROYECCION MESADAS FUTURAS $630.640.650 LIQUIDACIÓN DIFERENCIA RETROACTIVO MODIFICADO EN 2 INSTANCIA PROYECCIÓN DIFERENCIA EN MESADAS FUTURAS $ 155.789.361 VALOR TOTAL $ 786.430.011 $ 630.640.650 Auto Casación 730013105003-2024-00210-01 Conforme lo expuesto, se concederá el recurso extraordinario de casación y se dispondrá el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de surtirse el trámite correspondiente.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 24 de julio de 2024; en el proceso de la referencia. 2°. En oportunidad, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.
Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Auto Casación 730013105003-2024-00210-01 Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2e1961cf31d272d48149929a 6fbda3ff111d73dde236ed9b 589dd5f9bf9c9f2b Documento generado en 04/09/2025 10:54:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.rama judicial.gov.co/FirmaElectro nica