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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 15 I166 - AutoConcedeCasacion- 2022-00103

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA LUZ STELLA ZAPATA MARULANDA PORVENIR S.A. 76-147-31-05-001-2022-00103-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la entidad demandada, PORVENIR S.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 166 El día 12 de marzo de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) un memorial presentado por el apoderado judicial de la entidad demandada PORVENIR S.A., por medio del cual manifestó interponer recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 11 de marzo de 2025 y notificada por edicto el 12 de marzo de 2025.

CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la demandante, pues la sentencia emitida por la Sala, el 11 de marzo de 2025 y notificada por edicto el 12 de marzo de 2025, quedaba ejecutoriada el 03 de abril de 2025 y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 12 de marzo de 2025, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En caso sub judice, el Juez Laboral del Circuito de Cartago (V) mediante sentencia de oralidad No. 035 del 10 de noviembre de 2023, profirió fallo absolutorio, denegando las pretensiones de la demanda.

Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, se profirió la Sentencia Nro. 039 del 11 de marzo de 2025 en la que se resolvió revocar el fallo de primera instancia, y en su lugar se condenó a la entidad demandada a lo siguiente:

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago – Valle, diez (10) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), y en su lugar: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PRIMERO: DECLARAR que la señora LUZ STELLA ZAPATA MARULANDA es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte de su hija DANIELA CRAIG ZAPATA ocurrida el 19 de diciembre de 2020.

SEGUNDO: CONDENAR a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a reconocer y pagar a la demandante LUZ STELLA ZAPATA MARULANDA la pensión de sobrevivientes con una mesada de $1.273.832,44 a partir del 19 de diciembre de 2020, más la mesada adicional de diciembre de cada año, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. La demandada pagará a la actora la suma de $80.736.897,94 como retroactivo pensional causado desde el 19 de diciembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2025, valor que deberá ser indexado al momento de su pago.

Sobre el retroactivo la entidad deberá realizar los correspondientes descuentos con destino a salud; y deberá incluir en nómina de pensionados a la demandante.

TERCERO: COSTAS a cargo de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y a favor de LUZ STELLA ZAPATA MARULANDA. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la entidad PORVENIR S.A. Visto lo anterior, se tiene que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en ambas instancias.

Así las cosas, una vez revisada la sentencia de segunda instancia, y realizada las liquidaciones de las condenas, se determina lo siguiente: La entidad demandada fue condenada a, reconocer y pagar a favor de la demandante LUZ STELLA ZAPATA MARULANDA, la pensión de sobrevivientes con ocasión a la muerte de su hija Daniela Craig Zapata (Q.E.P.D.) Es por ello que para determinar el monto de la condena impuesta, se deberá tener en cuenta lo siguiente:    Para efectos de establecer el valor del retroactivo de la pensión, se deberá tener en cuenta que la mesada pensional reconocida la demandante es por valor de $1.273.832,44, desde el 19 de diciembre de 2020, hasta la fecha del fallo de segunda instancia, (11 de marzo de 2025) con 13 mesadas anuales.

Indexar la suma del retroactivo de la mesada pensional, hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia. Por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podrían recibir la actora a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.

Conforme a lo anterior tenemos que la demandante LUZ STELLA ZAPATA MARULANDA nació el 13 de octubre de 1974, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 36,20 años. CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010

3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO 50 años 36,20 años 13 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL

4. VALOR MESADA A 2020

5. VALOR MESADA A 2025

6. VALOR RETROACTIVO A FECHA DE SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA1

7. VALOR INDEXACIÓN A FECHA SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA2

8. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS3 TOTAL $ 1.273.832,44 $ 1.777.832,09 $ 81.388.769,71 $ 13.172.116,24 $ 836.647.783,05 $ 931.208.669,00 Como se evidencia en el cálculo anterior, tenemos que dichos montos calculados de los demandantes ascienden a la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MCTE.

($931.208.669), de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos No. 029 y 030 del cuaderno de segunda instancia, del expediente digital. Por todo lo anterior, se infiere que dicho monto supera ampliamente la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20254 (Sentencia C372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada PORVENIR S.A. Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada PORVENIR S.A. contra la Sentencia No. 039 del 11 de marzo de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARIA GIMENA CORENA FONNNEGRA 1 Ver liquidación archivo 029 cuaderno segunda instancia del expediente digital Ver liquidación archivo 029 cuaderno segunda instancia del expediente digital 3 Ver liquidación archivo 030 cuaderno segunda instancia del expediente digital 4 $170.820.000 cuantía para el 2025 2 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6dbaaca5beb3b92c4cdb93edb804cb4dc9edeb60b9c4198cae1149676e459485 Documento generado en 29/04/2025 02:03:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS