Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00021-01

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Sentencia Auto Ordinario Laboral de Primera Instancia Yarleth del Socorro Matías Hernández Empolérida 73408-31-03-001-2021-00021-01 Juzgado Civil del Circuito de Lérida Procedencia de impedimento Acepta impedimento Ibagué, Tolima, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Mediante providencia del 19 de marzo de 2025, la Magistrada AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, quien preside la Sala Tercera de Decisión de esta Corporación, se declaró impedida para conocer del presente asunto, argumentando que existe amistad íntima con el apoderado judicial del demandante.

De conformidad con el numeral 9° del artículo 141 del CGP, establece que es causal de recusación el existir amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. Respecto de los impedimentos, la Corte Constitucional A279-2016, iterando lo expuesto en auto 039 de 2010, sostuvo que los impedimentos son una garantía procesal a través de la cual se asegura la protección de los principios de independencia e imparcialidad de los jueces, lo cual constituye un pilar esencial para la administración de justicia, que trasciende al derecho al debido proceso de los ciudadanos, toda vez que éste se materializa en la posibilidad que tiene una persona de acudir ante un funcionario judicial que resuelva su controversia de forma imparcial; empero, para que el mismo se considere fundado se deben cumplir con las características de taxatividad y pertinencia, es decir que: (i) se debe invocar una causal que se encuentre dispuesta en la ley, y (ii) se debe establecer una estructura argumentativa de correspondencia entre el hecho invocado y el supuesto fáctico descrito en la norma que regula la causal de impedimento.

Entonces, conforme lo anterior, esta togada considera que es procedente aceptar el impedimento manifestado por la magistrada sustanciadora, en tanto, es la misma quien manifiesta que su imparcialidad se puede ver comprometida en el presente asunto, situación que no puede ser omitida por la suscrita, pues no puede olvidarse que la imparcialidad judicial hace parte de las garantías de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a un juez imparcial, por lo que con el objeto de su amparo, el legislador ha estipulado causales específicas que, de configurarse, deben ser advertidas por parte del funcionario judicial, en aras de un adecuado y correcto ejercicio del servicio público de administración de justicia. Asimismo, el juez o magistrado ha de manifestar estar incurso en tales causales con el propósito de resguardar y proteger los derechos constitucionales, tal y como se constata en el presente caso (A592/2021).

En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por la Magistrada AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, como integrante de la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior. Por lo expuesto, este despacho.

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el impedimento manifestado por la Magistrada AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, como integrante de la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, Tolima. Notifíquese y cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aa342b2d8922da9f9d4d4daf4705b9e52bf19db6aca55cefbbc7916b46491c75 Documento generado en 20/03/2025 10:58:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica