REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 99 001 2023 18652 01. Tipo: Verbal (propiedad industrial). Demandante: Transportes Ártico S.A.S. Demandado: Transportes Ártico de América S.A.S. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se decide el recurso de apelación formulado por la sociedad demandante contra el auto proferido el 3 de marzo de 2025 por la Superintendencia de Industria y Comercio.
ANTECEDENTES 1. El delegado de primer grado mediante auto del 3 de marzo de 20251 declaró terminado el presente asunto, por cuanto “las partes no justificaron su inasistencia” a la audiencia prevista para el día 24 de febrero de 2025. 2. Contra la anterior decisión la demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación2, que sustentó en que el usuario y clave asignado para consultar el proceso no funcionó, por lo que no pudo conocer el auto que señaló fecha para la audiencia. Además, pese a que “en el expediente obra los correos electrónicos tanto de la empresa demandante (…) para las notificaciones del Despacho la misma no se agotó por parte del operador de justicia”. 1 Cfr. PDF 025 – Cuaderno Primera Instancia. 2 Cfr. PDF 029 – Cuaderno Primera Instancia. Radicación: 11001 31 99 001 2023 18652 01 CONSIDERACIONES 1.- El numeral 3º del artículo 372 del Código General del Proceso establece que la inasistencia de las partes o sus apoderados a la audiencia inicial, por hechos anteriores a la misma, “solo podrá justificarse mediante prueba siquiera sumaria de una justa causa”, la que se deberá aportar “dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que ella se verificó”, pero “vencido el término sin que se justifique la inasistencia, el juez, por medio de auto, declarará terminado el proceso” (inc. segundo, numeral 4º art. 372 ut supra). 2.- En el caso de marras, la delegatura de primer grado mediante auto del 14 de febrero de 20253 señaló fecha para llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 372 ejusdem para el día 24 de febrero de 2025 a las 9:30 a.m., pero llegada la fecha y hora señalada ninguna de las partes compareció -como quedó registrado en el acta de dicha vista pública4- y tampoco justificó su inasistencia dentro del término legal previsto para ello.
Luego, no era otra la consecuencia aplicable que la terminación del proceso, como en efecto acaeció. De ahí que deba confirmarse la decisión fustigada. 3.- Y no se diga que la delegatura no notificó dichas providencias en legal forma -al no remitirlas al correo de la parte- como sugiere la actora, pues no se olvide que la notificación de los autos que no deba hacerse de otra forma, “se (cumple) por medio de anotación en estados que elaborará el secretario” (art. 295 ibidem), como en efecto sucedió, entre otras, con la providencia que convocó a la audiencia iniciada dentro del asunto bajo análisis.
En ese orden, ninguna crítica podía hacerse al respecto y, por contera, tampoco resultan de recibo los reparos planteados en ese aspecto por la apelante. 5.- Así las cosas, se confirmará el auto apelado, pero sin condena en costas por no aparecer causadas. 3 4 Cfr. PDF 022 – Cuaderno Primera Instancia. Cfr. PDF 023 – Cuaderno Primera Instancia. 2 Radicación: 11001 31 99 001 2023 18652 01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE Primero: Confirmar el proveído de 3 de marzo de 2025 proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Segundo: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias a la delegatura de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4e28478f113a72ec7730ac7c1e539315e37f055af448e36aca976c019ccb8910 Documento generado en 21/04/2025 11:12:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3