TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. PONENTE DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Responsabilidad civil contractual Financiamos S.A.S. y otros Fiduciaria La Previsora S.A. y otros 76001-31-03-005-2011-00009-01 Proviene del Juzgado Cuarto Civil de este circuito el proceso de responsabilidad civil contractual promovido por Financiamos S.A.S. y otros frente a Fiduciaria La Previsora S.A. y otros con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por ambos contendientes contra la sentencia del pasado 17 de abril, que accedió parcialmente a las pretensiones.
Efectuado su estudio preliminar, se observa que el mentado medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quienes resultaron desfavorecidos con lo decidido y, además, precisaron ante la juzgadora a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto suspensivo tal como fue concedido por la sentenciadora de primer nivel.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala Civil Singular,
RESUELVE
ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los extremos litigiosos, frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas en segunda instancia, según el caso, los recurrentes deberán dentro de los cinco (5) días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia fustigada a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.
En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Responsabilidad civil contractual – Apelación de sentencia Financiamos S.A.S. y otros Vs. Fiduciaria La Previsora S.A. y otros Rad: 76001-31-03-005-2011-00009-01 Tanto Secretaría como los impugnantes darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendio normativo, respectivamente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado