PROCESO: CANCELACION DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO RADICACIÓN: 20001-40-03-001-2024-00715-01 DEMANDANTE: DIEGO ARMANDO VERGARA GALVIS PERSONA DE APOYO: ARMANDO RAFAEL VERGARA VELLOJIN DECISIÓN: ADMITE APELACION Valledupar, primero (1) de julio de dos mil veintiséis (2026) De conformidad con el artículo 327 del C.G. del P., Admítase el recurso de apelación interpuesto por la persona de apoyo del demandante, Diego Armando Vergara Galvis, contra la sentencia proferida el 16 de febrero del año 2026, por el Juzgado Primero de Familia de Valledupar, dentro del proceso de referencia. Por tanto, en atención a lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, la apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declararlo desierto1.
Vencido este término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el artículo 3 ibidem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala secscfltsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co. 1 Sentencia ST9311 del 30 de julio de 2024.
M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama. Y simultáneamente en el mismo correo a la contraparte, según los canales digitales registrados en el expediente, y coinciden con los que figuran en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA-, para cada uno de los profesionales del derecho. Se recuerda a las partes el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LINA MARIA HOYOS HORMECHEA Magistrada Firmado Por: Lina Maria Hoyos Hormechea Magistrada Sala 002 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Valledupar - Cesar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7f6b574f96ce19144240369a89eb1600208425c24b4156fa9bd6e9acfb69ab08 Documento generado en 01/07/2026 03:51:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica