Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 055-2023-00258-01 DRA AYALA AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 055 2023 00258 01. Tipo: Verbal restitución de tenencia. Demandante: Itaú Corpbanca Colombia S.A. Demandado José Miguel Castellanos Rincón.: Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Sería del caso conocer de la alzada concedida contra el numeral 2º del auto adiado 4 de septiembre de 20241 proferida por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual negó la nulidad por indebida notificación invocada por el apelante, debido a que “la parte que podía alegar la nulidad no lo hizo oportunamente”, pero revisada la actuación fustigada se impone su inadmisión, puesto que la causal invocada por la actora para solicitar la restitución del inmueble objeto del contrato de Leasing Habitacional No. 93362655, fue exclusivamente la mora en el pago de los cánones de arrendamiento allí pactados.

Luego, conforme lo establece el numeral 9º del artículo 384 del Código General del Proceso, disposición aplicable por expresa remisión del canon 385 ibidem, el presente asunto se debe tramitar en única instancia. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., 1 Cfr. PDF 005, C02IncidenteNulidad - 01PrimeraInstancia Radicación: 11001 31 03 055 2023 00258 01 RESUELVE Primero: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra contra el numeral 2º del auto adiado 4 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá. Segundo: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8dc23aa53e5852fd9370358f6d91be26db3e96771cb8b1c450717de0cfa39a66 Documento generado en 23/10/2024 02:03:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2