REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA Ibagué, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro (73001-31-10-004-2021-00433-02) Magistrado Sustanciador: Julián Sosa Romero OBJETO DE LA DECISIÓN: En atención a la constancia secretarial que obra a folio 2 del archivo “004Caratula.pdf”, la cual da cuenta de la asignación por conocimiento previo del presente asunto, corresponde a la Sala analizar la admisibilidad del remedio procesal arribado a esta sede judicial, atendiendo lo previsto en el artículo 325 del Código General del Proceso.
CONSIDERACIONES: El artículo 322 del compendio normativo enantes citado determina la oportunidad y requisitos del recurso de alzada, de modo que, tratándose de apelación de sentencias, resulta menester que la parte inconforme precise: “(…) de manera breve los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior”.
Superado el examen preliminar de las diligencias remitidas a la Colegiatura con miras a que se surta el remedio procesal instaurado en contra de la sentencia proferida dentro del proceso de unión marital de hecho adelantado por Sandra Cecilia Espitia Reina en contra de los herederos determinados e indeterminados de Luis Alejandro Prieto Suárez (q.e.p.d.), se ordenará proceder con el trámite de conformidad con lo reglado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, por medio de la cual se estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020 y se adoptaron “medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”.
Producto de lo que antecede, la Sala Civil - Familia Unitaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
1. Admitir en el efecto suspensivo, de conformidad con lo señalado en el inciso 1° del artículo 323 del Código General Proceso, la apelación interpuesta por los demandados, Diego Alejandro Prieto Bohórquez, María Alejandra Prieto Bohórquez, Luis Enrique Ibarra Lagonell, Leopoldo Enrique Sosa Prieto, Andrés Felipe Prieto Montealegre y Luz Alexandra Prieto Torres, en contra de la sentencia proferida el 25 de junio de 2024 por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Ibagué, dentro de la presente causa judicial. 2.
Por Secretaría sígase el trámite que corresponde para efectos de sustentación y replica, acorde con las reglas contempladas en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, atrás citada. 3. Comuníquese esta determinación a los interesados por el medio más expedito y eficaz, utilizando los medios técnicos disponibles. 4. Surtido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para proveer.
Notifíquese y cúmplase, -Firma electrónicaJulián Sosa Romero (Rad.: 73001-31-10-004-2021-00433-02) Firmado Por: Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 2 Código de verificación: 1e0ff739cd9d9cc789eb02a99ccae5760beb7ef53a752b9ea04411abaa8dfc04 Documento generado en 26/08/2024 01:29:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica