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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05266310300320220012502 AutoAdmiteRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Radicado Demandante Demandado Asunto Sustanciadora Verbal – Responsabilidad civil contractual 05266310300320220012502 Martha Oliva Hurtado Hurtado y/o Seguros Generales Suramericana SA Admite recurso, ordena trámite Piedad Cecilia Vélez Gaviria Una vez subsanadas las inconsistencias en el expediente digital advertidas en auto del pasado 4 de agosto, y realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 19 de febrero de 2025, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, concedido por auto de 4 de junio último.

Salvo que se soliciten pruebas oportunamente (arts. 12 Ley 2213 de 2022 y 327 CGP), deberá la parte apelante sustentar su recurso, a más tardar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, remitiendo su memorial a través de medios tecnológicos y con constancia de haber enviado un ejemplar del mismo a todos los demás sujetos procesales (art. 3º Ley 2213 de 2022).

En tal caso, el traslado de la sustentación se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje, y a partir del siguiente correrá el término de Proceso Radicado Verbal – Responsabilidad civil contractual 05266310300320220012502 cinco (5) días para que se pronuncien al respecto (parágrafo art. 9º decreto ley ibídem).

Atendiendo pronunciamiento de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,1 se advierte a la parte que el recurso deberá ser sustentado en esta instancia dentro del término legal, so pena de ser declarado desierto. Los memoriales deberán ser enviados a todos los siguientes correos electrónicos: Secretaría de la Sala Civil: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho de la Suscrita: des11sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA MAGISTRADA Firmado Por: Piedad Cecilia Velez Gaviria Magistrada Sala 002 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 964587892e6d5355dd47bedb86940c31aa3e1bba7317cb83452174b8af333d22 Documento generado en 16/09/2025 09:53:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 STC9311 de 30 de julio de 2024.

Radicación nro. 11001 02 03 000 2024 02574 00. MP Fernando Augusto Jiménez Valderrama.