Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 006. 007-2024-00361-01 HMI admite apelación ambos contendores

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. PONENTE DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Verbal -Corretaje Arbey Camilo Acevedo Botero Ángela María Spitia Guzmán 76001-31-03-007-2024-000361-01 Proviene del Juzgado Séptimo Civil de este circuito el proceso de la referencia, con el objetivo de dirimir el recurso de apelación formulado por ambos contendientes frente al veredicto del 23 de abril de 2026, adicionada mediante sentencia complementaria del 4 de junio de la presente anualidad, que accedió parcialmente a las pretensiones.

Efectuado su estudio preliminar, se observa que el mentado medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quienes resultaron desfavorecidos con lo decidido y, además, precisaron ante el juzgador a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto suspensivo tal como fue concedido por el sentenciador de primer nivel.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala Civil Singular,

RESUELVE

ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los extremos litigiosos, frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas en segunda instancia, según el caso, los recurrentes deberán dentro de los cinco (5) días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia fustigada a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.

En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Tanto Secretaría como los impugnantes darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendio Verbal– Apelación de sentencia Arbey Camilo Acevedo Botero Vs. Angela María Spitia Guzmán Rad: 760013103007-2024-000361-01 normativo, respectivamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado