Rad. 73001-31-05-001-2011-00502-03 MAGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL IBAGUÉ, FEBRERO SEIS DE DOS MIL VEINTICINCO APROBADO EN SALA DE DISCUSIÓN, SEGÚN ACTA 002 DE FEBRERO 6 DE 2025. PROCESO: DEMANDANTES: DEMANDADOS: RADICADO: Ejecutivo de primera instancia Jorge Eliécer Rodríguez y otros Ecopetrol y otros 73001-31-05-001-2011-00502-03 Vencido el traslado para alegaciones, establecido en el numeral primero del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se procede a tomar la decisión respectiva, previa reseña de lo manifestado por el apoderado de Ecopetrol, quien refirió que desde el 30 de octubre de 2023 la entidad Bancolombia comunicó a Ecopetrol en su área de tesorería, sobre la congelación de recursos por suma de $13.000.000.00; con el escrito del recurso se solicitó se confirmara con Bancolombia el valor de la cautela y la consignación a órdenes del Juzgado de los recursos congelados, pero ello no fue acatado por el Despacho; a la fecha las medidas cautelares continúan vigentes y operan sobre las cuentas de Ecopetrol en Banco de la República y Bancolombia, por lo que tal afectación e indefinición se mantiene, en detrimento de las actividades comerciales y operaciones financieras de Ecopetrol; por ende, solicita se revoque el auto apelado y en su lugar se acceda al levantamiento de la medida cautelar.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se procede a resolver el recurso formulado por la parte demandada (Ecopetrol) contra el auto del 16 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima. TRÁMITE PROCESAL Con auto del 25 de noviembre de 2022 el A quo libró mandamiento de pago en contra de Ecopetrol e Interiol Colombia Exploration And Production, y a favor de Jorge Eliécer Rodríguez por valor de $12.684.281.00 por concepto de daño moral, lucro cesante y prestaciones sociales indexadas, así como intereses moratorios.
Rad. 73001-31-05-001-2011-00502-03 MAGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Dentro de esa misma providencia, se decretó el embargo y secuestro de dineros que tuviere Ecopetrol en cuentas corrientes, de ahorro, certificado a término fijo, en los Banco de la República y Bancolombia. Con escrito remitido el 6 de septiembre de 2024, el apoderado de Ecopetrol SA solicita levantamiento de embargo sobre títulos valores (TES) y cuentas de dicha entidad en el Banco de la República, por exceso de medidas cautelares, toda vez que se encuentran embargadas las cuentas de la misma entidad en Bancolombia por el valor del límite fijado por el Juzgado.
(archivo 50) En auto proferido el 16 de octubre de 2024, el A quo negó la solicitud de levantamiento de medida cautelar. (archivo 53) Contra esta decisión, el apoderado de Ecopetrol interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. (archivo 54) El 21 de noviembre de 2024 el Juzgado de primer grado negó la reposición solicitada y concedió el recurso de apelación ante esta instancia. (archivo 56) CONSIDERACIONES Esta Sala tiene competencia para conocer del recurso de apelación por mandato del numeral 7º del artículo 65 del CPT y SS, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001. Problema jurídico a resolver.
¿Se debe acceder al levantamiento de la medida cautelar ordenada respecto de Ecopetrol SA? Argumentación. En principio debe dejarse por sentado, que en este juicio existen medidas cautelares respecto de dineros de Ecopetrol en cuentas que posea en Banco de la República y Bancolombia. El apoderado de Ecopetrol S.A. dirige su solicitud de levantamiento de medida cautelar al embargo decretado sobre las cuentas que posea en Banco de la República y sobre títulos valores (TES) y tal solicitud se sustenta en que está ya registrado el embargo sobre cuentas de dicha entidad en Bancolombia, además, por el límite del embargo fijado por el Juzgado, esto es, $13.000.000.00.
La repuesta del A quo a tal solicitud fue del siguiente tenor: Rad. 73001-31-05-001-2011-00502-03 MAGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Ante esta manifestación, el abogado de Ecopetrol en el sustento del recurso que ahora se resuelve, señaló que junto a la solicitud de levantamiento de medidas, se peticionó ordenar a Bancolombia debitar los dineros que han sido congelados por dicha entidad financiera, hasta el límite del embargo, esto es $13.000.000.00.
Que de igual manera, con la decisión de mantener la totalidad de las medidas cautelares, se le ha generado grave situación financiera y reputacional, dadas las constantes operaciones nacionales e internacionales que maneja a través del Banco de la Republica. Frente al tema objeto de revisión por parte de esta instancia en virtud al recurso de alzada interpuesto por el apoderado de Ecopetrol S.A., debe señalarse que del mismo argumento o sustento del recurso, se extrae que no le asiste razón al apelante en la existencia de medidas cautelares excesivas lo cual se explica a continuación. En el auto que libró mandamiento de pago (noviembre 25 de 2022), se decretaron las siguientes medidas cautelares: Efectivamente como lo refiere el recurrente, el límite de la medida cautelar fue fijado en el valor de $13.000.000.00.
Para poderse hablar de exceso de medidas cautelares, se requiere ineludiblemente que exista al menos uno de los embargos decretados que cubra el valor del límite fijado, para este caso, bien sea en la medida cautelar respecto de Bancolombia o Banco de la República. Rad. 73001-31-05-001-2011-00502-03 MAGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Sin embargo, conforme lo indicó el A quo y se avizora en el expediente, luego de libradas las comunicaciones informando la medida cautelar a cada una de las dos entidades bancarias, lo cual tuvo lugar el 23 de octubre de 2023 (archivo 33), solo se cuenta con respuesta del Banco de la República quien el 9 de febrero de 2024, informó que depositó ante el Banco Agrario en la cuenta del Juzgado de primer grado, la suma de $927.500.00 en cumplimiento a la medida de embargo decretada sobre las cuentas de Ecopetrol S.A. (archivo 48) De igual manera, con oficio del 31 de julio de 2024, el mismo Banco de la República reportó información sobre constitución de depósito judicial mediante consignación en el Banco Agrario de Colombia S.A. por valor de $6.600.000.00.
(archivo 49) Rad. 73001-31-05-001-2011-00502-03 MAGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Rad. 73001-31-05-001-2011-00502-03 MAGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía No existe en el cartulario digital información alguna reportada por Bancolombia respecto de acatamiento y aplicación de la medida de embargo decretada, mucho menos que haya puesto a disposición del Juzgado y para este proceso, el valor de $13.000.000.00 que corresponde al límite del embargo ordenado, y corrobora esta afirmación, el dicho del recurrente, en su escrito de apelación, cuando solicita que se le ordene a Bancolombia hacer el débito respectivo por el monto indicado.
En conclusión, los únicos dineros obrantes en este proceso, producto de medida cautelar, son los puestos a disposición por parte del Banco de la República, los cuales suman $7.527.500.00, valor que resulta igual al indicado por el A quo en el auto objeto de apelación. Siendo el límite del embargo, la suma de $13.000.000.00, es plausible indicar que en este momento ni siquiera se ha cubierto tal tope, luego mal puede aludirse a un exceso en las medidas cautelares.
Es más, si se accediera al levantamiento del embargo decretado sobre cuentas del Banco de la República, había que ordenar la devolución de los únicos dineros puestos a disposición para este proceso, quedando totalmente desprotegido el accionante respecto del pago de lo que a él se le adeuda. De otro lado, tampoco se dan los presupuestos previstos en el artículo 104 del CPTSS, para accederse a la solicitud de desembargo, pues dicha norma señala que ello tendrá lugar cuando: - Se pague totalmente la obligación, Se preste caución real que garantice el pago de dicha obligación. Así las cosas, se habrá de confirmar la decisión de primer grado.
Dada la improsperidad del recurso se condenará en costas a Ecopetrol S.A., se fijarán como agencias en derecho la suma de $1.423.500.00. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 16 de octubre de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por JORGE ELIÉCER RODRÍGUEZ RONDÓN contra ECOPETROL SA Y OTROS.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte recurrente, fijándose como agencias en derecho la suma de $1.423.500.00. Rad. 73001-31-05-001-2011-00502-03 MAGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Esta decisión se notificará por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 2213 de junio 13 de 2022.
SURTIDA LA ACTUACIÓN DE ESTA EXPEDIENTE AL JUZGADO DE ORÍGEN. INSTANCIA, DEVUÉLVASE EL No siendo más el objeto de la presente audiencia, se declara terminada la misma. AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrada Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 66bab8ab227928f593f039534c19a0d5238d5ed9fd36012601bb0c2be1562b1e Documento generado en 06/02/2025 10:40:31 AM Rad. 73001-31-05-001-2011-00502-03 MAGPon.
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