Señores Honorables Magistrados Tribunal Superior de Cartagena secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co melissaniba@hotmail.com Cartagena. Referencia: Demandada: Demandante: Radicación No. Magistrado Ponente: Asunto: Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia PETRÓLEOS DEL MILENIO S.A.S. YUSELIS ESTHER PÉREZ PÁJARO 13001310500220210010601 Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Interposición del recurso de reposición contra el auto que denegó el recurso de casación. Honorables Magistrados: VÍCTOR JULIO DÍAZ DAZA, obrando en mi condición de apoderado especial de la sociedad demandada, dentro del proceso de la referencia, manifiesto a Usted que interpongo el recurso de reposición, y en subsidio el de queja, en contra del auto que no concedió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia proferida en segunda instancia por ese Honorable Tribunal.
El Tribunal niega el recurso ya que al realizar unas nuevas cuentas determina que el valor de la condena es la suma de $125.969.028. Respetuosamente considero que el cálculo de la condena está herrado, y que el valor correcto de la liquidación fue el elaborado cuando se concedió el recurso, el cual arrojó la siguiente suma: El recurso es procedente ya que en este caso se ordenó el pago de reajuste de horas extras, recargo nocturno, dominicales y festivos, reliquidación de primas de servicios, por reliquidación de cesantías, por reajuste de intereses sobre las cesantías, reajuste de vacaciones, Indexación de vacaciones, salarios caídos por el art. 99 de la Ley 50 de 1990, salarios caídos (art., 65 CST) del 22 de mayo de 2019 al 21 de mayo de 2021, Intereses moratorios (art. 65 del CST) del 22 de mayo de 2021 a la fecha de pago, más la reliquidación de las cotizaciones a la seguridad social por todo el tiempo servido, condenas que se cuantifican en la suma de $177.457.993.
Por lo anterior se concluye que el valor de la condena excede de la suma de $170.820.000, correspondientes a 120 salarios mínimos legales mensuales. Por lo tanto, existe interés económico para recurrir. Por lo anterior respetuosamente solicito se sirva revocar el auto y en su lugar se conceda el recurso de casación. En subsidio interpongo el recurso de queja.
Con mi acatamiento de usanza, VÍCTOR JULIO DÍAZ DAZA Cédula de Ciudadanía No. 17.844.609 de Maicao Tarjeta Profesional No. 29.569 del Consejo Superior de la Judicatura.