REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 RADICACIÓN: JUZGADO: PROCESO: PROVIDENCIA: DECISIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO M. PONENTE: 157593105002202200171 01 JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO ORDINARIO LABORAL AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN CAMILO ANTONIO SUAREZ ACEVEDO ECOMEDICS S.A.S. JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de Decisión. Santa Rosa de Viterbo, martes, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Procede esta Sala a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante Camilo Antonio Suarez Acevedo, contra la sentencia proferida por esta Sala 21 de febrero 2025, la cual resolvió confirmar la providencia de 18 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso.
El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en sus artículos 86 y 92, establece que sólo son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y que cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de ese punto, antes de conceder el recurso se debe designar a un perito para que la estime. -Subrayado del Tribunal-.
Por su parte el artículo 88 del mismo estatuto, señala que el plazo para interponer dicho recurso es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, momento a partir del cual se debe proceder a analizar su concesión. Teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo que la cuantía de acuerdo con la liquidación presentada por la Contadora de este Tribunal que se anexa al 157593105002202200171 01 expediente, tuvo en cuenta el monto de las condenas a la demandada, resultando un interés económico que alcanza la suma de doscientos dieciséis millones cuatrocientos diez mil doscientos diecinueve ($216.410.219) valor que supera el mínimo fijado por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debiéndose conceder el recurso.
Por lo expuesto, esta Sala de decisión, R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 21 de febrero de 2025.
SEGUNDO: Oportunamente envíese el expediente, previas las constancias pertinentes. Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Ponente