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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75.357. Auto requiere

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE Barranquilla, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA DEMANDANTE DEMANDADO 08638318900220200022301 75.357 VICENTE MERCADO CEPEDA ALBA LUCÍA, MARÍA LUISA, PEDRO FERNANDO MERCADO CEPEDA y ANDRÉS FELIPE MERCADO GARCÍA, ALBA TERESA CEPEDA VARGAS y VICENTE MERCADO CEPEDA Sería del caso que esta Corporación procediese a desatar los recursos de apelación interpuestos por VICENTE MERCADO CEPEDA, MARÍA LUISA MERCADO CEPEDA, ANDRÉS FELIPE MERCADO GARCÍA, ALBA TERESA CEPEDA MERCADO y ALBA LUCÍA MERCADO DE CEPEDA contra la sentencia judicial de fecha 16 de agosto de 2022, proferida por el antiguo Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga-Atlántico, hoy Juzgado Primero Penal del Circuito de Sabanalarga-Atlántico dentro del proceso de la referencia, sin embargo, advierte el suscrito que en el expediente digital remitido a esta Corporación no obra copia magnética del acta individual de reparto de primera. instancia; falta secretarial que impide el curso de las etapas procesales correspondientes.

En consecuencia, se requerirá al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sabanalarga-Atlántico y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de misma municipalidad, para que remitan a este Tribunal, en el término de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de este proveído, copia de la mentada pieza procesal a fin de que sea incorporada al expediente digitalizado, so pena de las sanciones previstas en el artículo 44 del Código General del Proceso, correspondientes los poderes correccionales del juez.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12.

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