TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN. Barranquilla, tres (03) de febrero dos mil veintiséis (2026). EXPEDIENTE: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: TEMA: 08001310500120160025301 /59911 E O RD INA RIO LA BORA L FRA NCISCA VA RGA S D E CA BRERA UNID AD DE G ESTIÓ N PENSIO NA L Y PA RA FISCA L D E LA PRO TECCIÓ N SO CIA L — UG PP i n dex ació n de l a pr im er a m esada pensi o nal Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación presentado por la apoderada de la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP contra la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla, del 30 de septiembre de 2025, en el proceso entre FRANCISCA VARGAS DE CABRERA y la UGPP.
En su demanda introductoria la demandante solicitó la indexación de la primera mesada de la pensión de jubilación que había sido reconocida por la entidad demandada. Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 28 de noviembre de 2016, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “… “PRIMERO: DECLARAR PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE MERITO INCOADAS POR LA DEMANDADA <UGPP>, EXEPTO LA DE PRESCIPCION, SOBRE LA CUAL EL DESPACHO SE ABSTIENE DE RESOLVER.
SEGUNDO: ABSOLVER A LA DEMANDADA UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL <UGPP> DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRETENSIONES INCOADAS EN SU DEMANDA POR LA CIUDADANA FRANCISCA VARGAS DE CABRERA, DE ACUERDO CON LOS ARGUMENTOS, FACTICOS Y JURIDICOS PROBATORIOS YA EXPUESTOS.
TERCERO: QUEDAN FIJADAS AGENCIAS EN DERECHO A CARGO DE LA PARTE VENCIDA <DEMANDANTE EN CUANTIA Y TÉRMINO YA SEÑALADOS.
CUARTO: SI ESTA SENTENCIA NO FUERE APELADA, SE ORDENA SU CONSULTA” (…)” (Sic). 2 RAD. 08001310500120160025301 /59911 E Demandante: FRANCISCA VARGAS DE CABRERA Demandado: UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCAL DE LA PROTECCION SOCIAL — UGPP Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 30 de septiembre de 2025, resolvió: “PRIMERO: REVOCAR en todas sus partes, la sentencia consultada de fecha 28 de noviembre de 2016, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, por las razones anotadas en la parte considerativa de esta sentencia. En su lugar:
SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP, de Cobro de lo no debido, Falta de causa para demandar, Buena fe de la entidad demandada, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
TERCERO: DECLARAR que la demandante, señora FRANCISCA CRISTINA VARGAS DE CABRERA tiene derecho a la indexación de la primera mesada de la pensión de jubilación que fue reconocida inicialmente a favor de su cónyuge y fallecido causante, el señor ANGEL MARÍA CABRERA (Q.E.P.D.) a través de Resolución No. 034764 del 11 de abril de 1984, y posteriormente sustituida a su favor, mediante Resolución 49226 del 26 de noviembre de 1993.
Con una cuantía inicial de $49.803,20 para el 1° de octubre del año 1983.
CUARTO: DECLARAR probada parcialmente, la excepción de prescripción oportunamente propuesta por la parte demandada, respecto de las diferencias pensionales causadas con anterioridad al 1° de agosto de 2012, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia.
QUINTO: CONDENAR a la entidad demandada UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP, al pago del retroactivo pensional generado a favor de la demandante señora FRANCISCA CRISTINA VARGAS DE CABRERA, a partir del 1° de agosto del año 2012 hasta el mes de agosto del año 2025, en cuantía de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CON TREINTA Y CUATRO PESOS ($465.000.158,34).
Tal como se expresó en la parte considerativa de esta sentencia.
SEXTO: AUTORIZAR a la entidad demandada UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP, para descontar del retroactivo liquidado y que se siga causando, el porcentaje destinado al Sistema de Seguridad social en 3 RAD. 08001310500120160025301 /59911 E Demandante: FRANCISCA VARGAS DE CABRERA Demandado: UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCAL DE LA PROTECCION SOCIAL — UGPP Salud, que no le pertenece a la demandante sino a la entidad a la que se encuentre afiliada.
SÉPTIMO: SIN CONDENA EN COSTAS en esta instancia, por no haberse causado.” Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001. La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $170.820.000.
Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.
(Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, el interés jurídico del recurrente está determinado por el valor de las pretensiones concedidas por esta Sala de Decisión Laboral en segunda instancia, en lo atinente a la reliquidación de la pensión de jubilación por la indexación de la primera mesada; y una vez verificadas las condenas impuestas, se advierte que el interés jurídico de la parte recurrente para acceder al recurso de casación se encuentra acreditado, toda vez que la cuantía dichas condenas impuestas en la sentencia de segunda instancia —ascendente a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CON TREINTA Y CUATRO PESOS ($465.000.158,34), por concepto de retroactivo liquidado a la fecha de la providencia — supera el umbral exigido de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo.
Por tanto, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en cuanto a la cuantía, razón por la cual se concede el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada UGPP. 4 RAD. 08001310500120160025301 /59911 E Demandante: FRANCISCA VARGAS DE CABRERA Demandado: UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCAL DE LA PROTECCION SOCIAL — UGPP Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 30 de septiembre de 2025 dentro del proceso ordinario laboral de FRANCISCA VARGAS DE CABRERA contra LA UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCAL DE LA PROTECCION SOCIAL — UGPP.
SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN JUDICIAL – SIUGJ” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 59911 E DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c52e281cb887dd6045000f9f5c0e913d0baa5a0a74d0a12f631aeacedd21069f Documento generado en 03/02/2026 03:29:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica