1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN-SALA LABORAL Medellín, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso ordinario de primera instancia instaurado por ELIZABETH RUIZ HERNÁNDEZ contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS y OTROS, se avizora que la abogada Paola Carolina García Pinto, con tarjeta profesional No. 328.105 del C.S. de la J., a quien se le reconoce personería para actuar a favor de COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. conforme al poder que le fue conferido, allega memorial virtual a esta Corporación con el fin de “…solicitar al despacho la terminación del proceso, lo anterior atendiendo a la reciente promulgación de la Ley 2381 de 2024 “Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictas otras disposiciones”…”, teniendo como fundamento para ello lo señalado por el artículo 76 de dicha ley, ante lo cual se hace necesario indicar lo siguiente: La señora ELIZABETH RUIZ HERNÁNDEZ pretende a través de este proceso ordinario la declaratoria de ineficacia de la afiliación al régimen de ahorro individual y, como consecuencia, se ordene su inmersión al régimen de prima media con prestación definida con todas las consecuencias que tal declaratoria genera.
Una vez surtido el trámite de rigor, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 7 de junio de 2024, profirió sentencia declarando, para lo que interesa a este auto, la ineficacia de la afiliación de la señora Elizabeth Ruiz Hernández al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por Porvenir S.A., condenando a Colfondos S.A. a trasladar a Colpensiones dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la providencia, el valor de la cuenta de ahorro individual de la accionante junto con sus rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado a la AFP, ordenando a Colpensiones a recibir tales sumas de dinero y actualizar la historia laboral de la demandante, lo que implicaba la activación de la afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida sin solución de continuidad. 2 Inconforme con la decisión, interpuso el recurso de apelación el apoderado de Colfondos S.A., solicitando la revocatoria de la sentencia con base en lo señalado en la contestación de la demanda y los alegatos formulados en su oportunidad.
Bajo esa óptica, y atendiendo los argumentos expuestos en el memorial presentado por la apoderada de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, debe decirse que si bien el artículo 76 de la ley 2381 de 2024 establece que las personas dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la misma tendrán derecho al traslado de régimen “respecto de la normatividad anterior”, siempre y cuando éstas cumplan con una serie de requisitos, no es menos cierto que tal disposición lo que brinda es una facultad de traslado voluntaria y de manera administrativa sin necesidad de adelantar un proceso judicial, más no alude a que lo dispuesto sea una forma de terminación anormal de los procesos ordinarios que se encuentran en curso, pues no puede perderse de vista que tal posibilidad se encuentra enmarcada en los artículos 312 y ss del Código General del Proceso, sin que este sea uno ellos, por lo que a todas luces resulta improcedente la solicitud elevada por la apoderada de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
Por lo anterior, este Magistrado sustanciador RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud elevada por la apoderada de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, tendiente a dar por terminado el proceso con base en la Ley 2381 de 2024. Notifíquese por los estados electrónicos. El Magistrado, Certifico: Que el auto anterior fue notificado por ESTADOS N° 158 fijados en la página web de la Rama Judicial, el 05/09/2024 a las 8:00 am. ____________________________ Secretario.