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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2009-00032-02 DRA SAAVEDRA AUTO RECHAZA NULIDAD

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora. Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) I.- OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver sobre la solicitud de nulidad interpuesta por la apoderada de la parte demandante, contra las sentencias proferidas por esta Corporación dentro presente asunto.

II.-ANTECEDENTES 1.- La nulitante, luego de historiar las actuaciones del proceso y sin alegar ninguna de las causales estipuladas por el Código General del Proceso, se quejó de que se hubiera corrido traslado de la objeción dos veces y que pasó por alto el desistimiento tácito de la prueba mediante oficio con destino al Centro Internacional de Investigaciones Forenses y Criminalísticas.

Lo anterior, evidenció el desconocimiento del expediente por los funcionarios que lo instruyeron y conllevó al desconocimiento del principio de preclusión de los términos y etapas procesales. 2.2. El apoderado de Pinilla González & Prieto Abogados Ltda, impetró rechazar de plano el requerimiento, puesto que no enmarca en ninguna de las causales de nulidad, además, porque constituye un actuar dilatorio de su contraparte.

III.-CONSIDERACIONES El régimen de nulidades previsto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso dispone taxativamente los motivos excepcionales que pueden dar origen a la invalidez total o parcial del proceso. Verbal (Responsabilidad civil extracontractual) No. 01-2009-00032-02 José Deiber Corzo Rodríguez, y otros contra la Sociedad Importadora y Distribuidora Automotora S.ASidauto S.A, y otros Rechaza nulidad El principio orientador de la taxatividad o especificidad, contempla que no existe una circunstancia con la aptitud de estructurar un vicio del proceso, sino se encuentra tipificada, de modo que, no se puede acudir a alegar circunstancias de hecho que el legislador no contempló o por vía de analogía aplicar los que si están en la ley procesal.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, sostiene que “(…) las causales de nulidad, pues, son limitativas y no es admisible extenderlas a informalidades e irregularidades diversas. Es posible que en el juicio se presenten situaciones que originen desviaciones más o menos importantes de normas que regulen las formas procesales, pero ello no implica que constituyan motivo de nulidad, la cual, se repite, únicamente puede emanar de las causales entronizadas por el legislador (Cas.

Civ. de 26 de agosto de 1959; G.J.T, XCI, 449). Por tal razón, el artículo 140 del actual Código de Procedimiento Civil, como también lo hacía el artículo 152 del mismo- estatuto procedimental civil, establece que el proceso es nulo, total o parcialmente, solamente en los casos que allí se enumeran” (CSJ SC 22 jun 1993. Reiterada en SC, CSJ. 17 sep 2021.

AC4237) De otro lado, el artículo 135 del Código General del Proceso, establece que el funcionario rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta. En el caso sub-examine, ciertamente, esgrime el litigante una serie de situaciones que, en su sentir, aparejan la nulidad de las providencias que decidieron cada una de las instancias; no obstante, la sustentación esbozada no se subsume en ninguna de las hipótesis consignadas en el artículo 133 ibidem, razón por la cual se impone rechazar de plano la solicitud, máxime cuando, se insiste, no es posible extender los motivos de nulidad a supuestos o irregularidades diversas de los preceptos normativos consagrados en la Legislación. IV.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil, Verbal (Responsabilidad civil extracontractual) No. 01-2009-00032-02 José Deiber Corzo Rodríguez, y otros contra la Sociedad Importadora y Distribuidora Automotora S.ASidauto S.A, y otros Rechaza nulidad V.- RESUELVE RECHAZAR de plano la nulidad alegada por la parte demandante de conformidad con lo brevemente expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/MATE Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ef90e3914259b948c2b49713e2d461d554486e8a35031083aa71210f7f8dc565 Documento generado en 29/05/2024 09:52:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Verbal (Responsabilidad civil extracontractual) No. 01-2009-00032-02 José Deiber Corzo Rodríguez, y otros contra la Sociedad Importadora y Distribuidora Automotora S.ASidauto S.A, y otros Rechaza nulidad