REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Proceso N.° Clase: Demandante: Demandada: 1100131030038202100496 01 EJECUTIVO SINGULAR FINANCIERA PROGRESSA ENTIDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINANCIERA PROGRESSA CORPORACIÓN MI IPS LLANOS - Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación que la parte demandada impetró contra la sentencia que el 11 de junio de 2024, profirió el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual, se declararon no probadas las excepciones formuladas por la pasiva, se ordenó seguir adelante con la ejecución, practicar la liquidación del crédito, proceder con el avalúo y remate de los bienes cautelados y se condenó en costas al extremo demandado.
En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.
SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c9e2a39a49ac2c1843fb73f455cf6e95a55cea71762ad343ff1326be066856f2 Documento generado en 16/07/2024 10:16:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica