Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2023-00058 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto en tiempo por el apoderado judicial de la parte demandante1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 28 de enero de 20252 dentro del proceso adelantado por CRISTIÁN EDUARDO ESPITIA GONZÁLEZ contra la SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL JARDINES DE LOS ANDES – Radicación 25286-31-05-001-2023-00058-01.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Funza, en providencia del 27 de junio de 20243, absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones en su contra y declaró probada la excepción de prescripción. Por su parte, esta Corporación, al desatar el grado jurisdiccional de consulta, mediante fallo del 28 de enero de 2025, confirmó la providencia atacada.

Así pues, conforme las pretensiones de la demanda4, el competente en esta sede judicial ha efectuado la respectiva liquidación5 en los siguientes términos: Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, en el escrito de demanda6 se incluyó como pretensión que se ordenara el reintegro del demandante, por 1 Archivo 09 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 07 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 37 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. 4 Archivo 02, págs. 2 a 6, de la Carpeta 01 del expediente electrónico. 5 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. 6 Archivo 02, pág. 3 (pretensión tercera) de la Carpeta 01 del expediente electrónico. lo que, de conformidad con la postura jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia7, la cifra liquidada debe ser duplicada, de modo que asciende a la suma de $ 243.231.374.

En ese orden, es claro que la parte demandante cuenta con el interés jurídico para recurrir en casación, pues las pretensiones calculadas, superan el monto exigido por el art. 86 del C.P. del T y S.S. Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el 28 de enero de 2025, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado 7 Radicado 20010 de 21 de mayo de 2003 M.P. Carlos Isaac Nader RADICACIÓN: 25286 31 05 001 2023 00058 01 MAGISTRADA PONENTE: Dra. Martha Ruth Ospina Gaitán DEMANDANTE: Cristian Eduardo Espitia González DEMANDADO: Sociedad de Comercialización Internacional Jardines de los Andes S.A.S. 1a.

INSTANCIA 2a. INSTANCIA FECHA SENTENCIA 27/06/2024 28/01/2025 CASACIÓN OBJETO DE LIQUIDACIÓN: Realizar el cálculo prestaciones sociales y demás acreencias laborales. Datos Generales de la Liquidación Desde: 13-may Extremos Laborales Hasta: 31-may Último Salario Devengado $ 2016 2018 781.242 PRETENSIONES DEL DEMANDANTE Liquidación Prestaciones Sociales Fecha inicial 01/06/18 01/01/19 01/01/20 01/01/21 01/01/22 01/01/23 01/01/24 01/01/25 Fecha final Salario 31/12/18 $ 781.242 31/12/19 $ 828.116 31/12/20 $ 877.803 31/12/21 $ 908.526 31/12/22 $ 1.000.000 31/12/23 $ 1.160.000 31/12/24 $ 1.300.000 02/04/25 $ 1.423.500 Total prestaciones adeudadas Días Salarios 210 360 360 360 360 360 360 91 $ 5.468.694 $ 9.937.392 $ 10.533.636 $ 10.902.312 $ 12.000.000 $ 13.920.000 $ 15.600.000 $ 4.317.950 $ 82.679.984 Cesantías Intereses sobre cesantías $ 455.725 $ 828.116 $ 877.803 $ 908.526 $ 1.000.000 $ 1.160.000 $ 1.300.000 $ 359.829 $ 6.889.999 $ Prima de servicios Vacaciones $ 31.901 $ 455.725 $ 227.862 $ 99.374 $ 828.116 $ 414.058 $ 105.336 $ 877.803 $ 438.902 $ 109.023 $ 908.526 $ 454.263 $ 120.000 $ 1.000.000 $ 500.000 $ 139.200 $ 1.160.000 $ 580.000 $ 156.000 $ 1.300.000 $ 650.000 $ 10.915 $ 359.829 $ 179.915 771.749 $ 6.889.999 $ 3.444.999 Indemnización Art. 26 - Ley 361 de 1997 Fecha Inicial Fecha Final 13/05/2016 31/05/2018 No. Días Salario Diario Total Sanción 180 $ 26.041 $ 4.687.452 Total Indemnización $ 4.687.452 Aportes Pensión AÑO MESES 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 7 12 12 12 12 12 12 3 Salario Mensual Valor a cargo Valor a cargo de la del trabajador empresa 12% 4% $ 781.242 $ 656.243 $ 828.116 $ 1.192.487 $ 877.803 $ 1.264.036 $ 908.526 $ 1.308.277 $ 1.000.000 $ 1.440.000 $ 1.160.000 $ 1.670.400 $ 1.300.000 $ 1.872.000 $ 1.423.500 $ 512.460 9.915.904 Total Aporte a Pensión Tasa vigente: 24,92% E.A. - 2 puntos Total Aporte a Pensión + interés moratorio $ 218.748 $ 397.496 $ 421.345 $ 436.092 $ 480.000 $ 556.800 $ 624.000 $ 170.820 3.305.301 $ 13.221.205 $ 3.030.300 $ 16.251.506 Liquidación Salarios Cesantías Intereses sobre Cesantías Prima de Servicios Vacaciones Indemnización Art. 26 - Ley 361 de 1997 Aporte a Pensión Intereses Moratorios Total Liquidación $ 82.679.984 $ 6.889.999 $ 771.749 $ 6.889.999 $ 3.444.999 $ 4.687.452 $ 13.221.205 $ 3.030.300 $ 121.615.687 Fecha liquidación: miércoles, 2 de abril de 2025 Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas 1 de 1