REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL RADICADO UNICO: 08758311200120190019001 RADICADO INT: 71.585 DEMANDANTE: HUGO ALBERTO CABALLERO QUANT DEMANDADO: RELIANZ MINING SOLUTIONS S.A.S. Barranquilla D.E.I.P., (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
Los apoderados judiciales de las partes, interpusieron vía correo electrónico y dentro del término, recurso de casación contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del proceso de la referencia. Previo a resolver sobre la concesión del recurso, debe estimarse el interés jurídico para acudir en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del CPTSS modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001.
El artículo en mención indica que en materia laboral solo serán susceptibles de tal recurso los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, es decir la suma de $ 139.000.000 para el año 2023. En el caso bajo estudio, el interés jurídico de la demandada en el presente asunto se contrae, en la condena impuesta en segunda instancia relativa a la reliquidación de aportes a la seguridad social, y para el demandante las restantes pretensiones que le fueron negadas, tales como reliquidación prestaciones sociales, sanción moratorios, reliquidación indemnización despido sin justa causa.
En cuanto al interés recurrible la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: “La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral.
De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar.” (Rad. 13716 – 25 de noviembre de 1.999). “La noción del interés jurídico para recurrir en casación, introducida por el decreto 528 de 1964, se refiere al agravio o perjuicio que sufre la parte afectada con la sentencia impugnada.
La resolución judicial, que no la demanda inicial, marca la Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia pauta para determinar si el negocio judicial admite o no el recurso extraordinario y tratándose del demandante, ese interés jurídico para recurrir, está dado por la diferencia entre las pretensiones totales de la demanda y aquellas que le fueron negadas en la sentencia de segunda instancia.” (Rad. 13875 – 15 de diciembre de 1.999).
En la sentencia de segunda instancia no se liquidó el valor reliquidación de aportes a la seguridad social si no que se ordenó que fueran pagados a la respectiva entidad previa liquidación y pago del respectivo cálculo actuarial. Para efectos de proyectar el interés jurídico para recurrir en casación se efectuaron así: Con el cálculo anterior se acredita el interés jurídico de la demandada para recurrir en casación. Con relación al demandante se calcula así: Año Salario Mensual Auxilio de Sostenimiento Bono de Liquidación Total Salario Diario Fecha de Inicio Fecha Final Numero de Días Liquidación Prestaciones Sociales 2013 2014 2.808.097,00 2.934.461,00 Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228.
Barranquilla – Atlántico. Colombia 492.288,00 821.739,00 4.122.124,00 137.404,13 01/01/2013 31/12/2013 360 565.196,00 872.285,00 4.371.942,00 145.731,40 01/01/2014 31/12/2014 360 2015 3.070.913,00 585.882,00 926.865,00 4.583.660,00 152.788,67 01/01/2015 31/12/2015 360 Conceptos Cesantías Intereses de Cesantías Primas Vacaciones Totales 2013 4.122.124,00 494.654,88 4.122.124,00 2.061.062,00 10.801.977,88 Totales 2014 4.371.942,00 524.633,04 4.371.942,00 2.185.971,00 11.456.502,04 2015 4.583.660,00 550.039,20 4.583.660,00 2.291.830,00 12.011.204,20 34.269.684,12 Reliquidación salarios y prestaciones últimos$34.269.684,12 tres años Último salario promedio (incluye factores$4.583.660 (salario diario $152.788 salariales demandados) Sanción moratoria hasta por dos años $111.688.515 Total, $145.958.199 Así las cosas, en el presente caso el interés jurídico del demandante supera los ciento veinte salarios mínimos legales vigentes exigidos por ley para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso extraordinario.
Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por la demandada RELIANZ MINING SOLUTIONS S.A.S. y por el demandante HUGO ALBERTO CABALLERO QUANT, contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Tercera de Decisión Laboral de este Tribunal, dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: REMITIR las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Los Magistrados NORA E. MENDEZ ÁLVAREZ 71.585 ARIEL MORA ORTIZ KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Ausencia Justificada Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico.
Colombia