Alvaro Romero Vargas Abogado HONORABLES MAGISTRADOS: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS. SALA CIVIL – FAMILIA E. S. D. MAGISTRADO PONENTE: Doctor ORLANDO TELLO HERNANDEZ. Referencia: Proceso verbal – reivindicatorio de INVERSIONES SCORPIO SAS contra FRANCISCO JOSE SINTURA VARELA. N° 2022-098-01 En mi calidad de apoderado del señor demandado, atentamente manifiesto que interpongo recurso de reposición, contra el auto que declara desierto el recurso por las siguientes razones: En puridad de verdad no puede declarar desierto el recurso cuando este ha sido sustentado debidamente y lo que se pidió por lealtad procesal, fue que por sustracción de materia se debía declarar no dar trámite a la alzada interpuesta ya que el a-quo, por auto en firme, rechazó la demanda.
Por tanto, el auto debe ser reformando o revocado y en su lugar declararse que el recurso no puede ser tramitado por sustracción de materia al haber sido rechazada la demanda, pues el recurso de apelación fue debidamente sustentado y no puede declararse desierto. Ontológicamente las razones de la declaratoria de deserción del recurso difieren en la Ley procesal de las que ha adoptado el auto.
Del Señor Juez, Atentamente, ALVARO ROMERO VARGAS T.P. No. 23.909 del C. S. de la J. coriberoascon@outlook.com EDIFICIO RESTREPO: Carrera 8a N° 12-21 Of. 510 Teléfonos 283 0548 - 282 7869 coriberoascon@outlook.com Bogotá D.C. - Colombia