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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 02. 41001-31-05-002-2018-00603-01 AutoObedeceSuperior Dr Ana Ligia

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No.0140 Radicación: 41001-31-05-002-2018-00603-01 Neiva, seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Ref.: Proceso ordinario laboral promovido por LUIS FELIPE CABRERA CHARRY en frente de la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A E.S.P. ELECTROHUILA S.A E.S.P. Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en providencia SL2283-2025 calendada el diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), mediante la cual dispuso NO CASAR la sentencia proferida por esta Sala de decisión el diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

En consecuencia, una vez ejecutoriada la presente decisión, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 366077998e4e78668bb99ba9a2fc619e3c421dbd39dc3fab908e136501448a7f Documento generado en 06/03/2026 04:06:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica