REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: APELACIÓN AUTO NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO: PROCEDENCIA: C-08001-31-53-015-2025-00236 -01 BANCO DE BOGOTÁ S.A. BF CONTRUYE S.A.S. CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / RESTITUCIÓN DE TENENCIA JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026) De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 325 del C. G. del P., se INADMITE el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el auto proferido el 12 de febrero de 2026, comoquiera que el proceso de la referencia es de única instancia y, por lo tanto, resulta improcedente la alzada.
Téngase en cuenta que, en este asunto, la parte demandante pidió de manera expresa que se dieran por terminados los contratos de leasing financiero Nos. 654043726 y 654043717, debido a la “mora” de la demandada en el pago de los cánones pactados, lo que denota que el juicio no tenía doble instancia, por expreso mandato del numeral 9° del artículo 384 del C. G. del P., el cual prevé que “cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia”.
A ese respecto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que “al margen de cualquier otra temática que pudiera generar controversia en el referido juicio, lo cierto es, que en definitiva, al ser la causal invocada para la terminación del leasing financiero y la consecuencial restitución de los bienes objeto del contrato, exclusivamente la mora en el pago de la renta, la misma circunscribe el proceso a que sea tramitado en única instancia, por lo cual la formulación de los recursos enunciados resultaba abiertamente improcedente”1.
Por Secretaría, previas las constancias del caso, devuélvase el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 1 C. S. J., Sala de Casación Civil, Sentencia de tutela de 21 de enero de 2021, Exp.
No. T 1100122030002020-01705-01. Código de verificación: 08587db24d7a959f4a0746ce04787b7cb7a97999a91b07a4316621b0a62a2dd4 Documento generado en 10/06/2026 02:50:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2