1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Hoy 16 de DICIEMBRE de 2025 siendo las 4:55PM, la Sala Segunda de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO y la Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No.417, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por SANDRA LUCIA HIGUERA CAMARGO en contra de COLPENSIONES.
Bajo radicación 760013105-005-2024-00467-01. En donde se resuelve la CONSULTA y la APELACIÓN de COLPENSIONES en contra de la sentencia No. 237 del 16 de julio de 2025, proferida por el juzgado 05º Laboral del Circuito de Cali mediante la cual i) DECLARÓ no probadas las excepciones formuladas por la demandada COLPENSIONES; ii) que la señora SANDRA LUCIA HIGUERA CAMARGO tiene derecho a la reliquidación de la pensión de vejez teniendo como mesada inicial para el 1º de diciembre de 2023 la suma de $7´359.804,50; iii) Condena a Colpensiones a reconocer y pagar a la actora el retroactivo por diferencias de mesadas pensionales generado desde el 01 de diciembre de 2023 al 30 de junio de 2025 a razón de 13 mesadas anuales, la suma de $7´064.786, valor del cual, se deben realizar los descuentos de Ley para salud; a partir del 1º de julio de 2025 la mesada corresponde a la suma de $8´461.019,66, iv) así mismo a reconocer y pagar en favor de la demandante los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 13 de diciembre de 2024 hasta el pago efectivo del retroactivo; v) COSTAS a cargo de COLPENSIONES y a favor de la parte demandante.
ORDENA Consulta de conformidad a lo establecido en el artículo 69 CPTSS. Razones juzgado: a) Se acreditó que Colpensiones reconoció la pensión de vejez mediante Resolución SUB 574 del 14 de febrero de 2024, con mesada inicial de $7.039.532 a partir del 01 de diciembre de 2023 de acuerdo a las exigencias del artículo 9 de la Ley 797 de 2003; b) conforme lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 797 de 2003 y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (sentencias SL3501-2022 y SL810-2023), se reconoce que el monto máximo de la pensión equivale al 80% del IBL sin condicionarlo a un número determinado de semanas adicionales, aplicando la fórmula legal general para determinar los puntos porcentuales adicionales; c) Al efectuar las operaciones aritméticas el IBL de toda la vida laboral ($5.617.474) resultó inferior al obtenido por Colpensiones.
El IBL de los últimos 10 años ($9.199.755,62) es similar al fijado por la entidad, pero al aplicar una tasa de reemplazo del 80%, el valor de la mesada inicial asciende a $7.359.804,50, para el año 2023; d) en cuanto a la prescripción, no operó el fenómeno extintivo, toda vez que la pensión fue reconocida desde el 01 de diciembre de 2023, la reclamación del reajuste se presentó el 12 de agosto de 2024, se resolvió mediante Resolución 309798 del 18 de septiembre de 2024 y la demanda se interpuso el 23 de octubre de 2024, sin que transcurriera el término trienal; e) Se liquidó un retroactivo por diferencias de mesadas pensionales desde el 1° de diciembre de 2023 hasta el 30 de junio de 2025, por valor de $7.064.786, sujeto a los descuentos legales, y a partir del 4 de julio de 2025 la mesada ascenderá a $8.461.019,66; f) En materia de intereses moratorios, se acoge el criterio de la Corte Suprema de Justicia en SL3130-2020, que dispone su procedencia también en casos de pago parcial o incompleto de la pensión, reconociéndose desde el 13 de diciembre de 2024, vencido el término de cuatro meses previsto en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, contado desde la reclamación del 13 de agosto de 2024.
Apelación Colpensiones: La entidad apelante controvierte los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la sentencia, aduciendo que mediante Resolución SUB 309798 del 18 de septiembre de 2024 mediante la cual se resuelve una solicitud de revocatoria parcial contra la Resolución SUB 50074 del 14 de febrero de 2024, reliquidó la pensión de la demandante en cuantía de $7.040.191 para 2023 y $7.693.521 para 2024, reconociendo retroactivo por $6.139.000, liquidación que considera ajustada a derecho.
Sostiene que la mesada se calculó aplicando las fórmulas aritméticas tradicionales, que permiten incrementos hasta por 15 puntos porcentuales sobre la tasa base, con un límite de 1.800 semanas, en consonancia con los principios de solidaridad y sostenibilidad financiera, motivo por el cual no extiende los efectos de la sentencia SL3501-2022.
Frente a los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, afirma que no proceden en casos de reliquidación o reajuste, pues la finalidad de la norma es compensar el pago tardío de mesadas pensionales, y no el pago de diferencias derivadas de incrementos por tasa de reemplazo, inclusión de factores salariales, indexación u otros ajustes.
Invoca jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia (SL1479-2018, SANDRA LUCIA HIGUERA CAMARGO en contra de COLPENSIONES SL685-2017, SL11427-2016, SL4338-2019, entre otras) y solicita revocar la sentencia de primera instancia y absolver a Colpensiones de todas las pretensiones. La base fáctica y jurídica del distanciamiento en este proceso la han discutido las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo que la Sala de Decisión procede a dictar la Providencia correspondiente atendiendo a las preceptivas legales.
SENTENCIA No.378 La sentencia CONSULTADA y APELADA debe MODIFICARSE, son razones: Encontrar ajustado a derecho las peticiones relacionadas con el aumento de la tasa de reemplazo del 80%, en virtud de la densidad de semanas cotizadas en toda la vida laboral en aplicación de la ley 797 de 2003 en su art. 34. Así como también, la condena de los intereses moratorios resarcitorios desde la fecha condenada.
Según la demanda y sus pretensiones, la demandante solicitó la reliquidación de su mesada pensional, discutiendo una tasa de reemplazo del 80% e IBL más favorable. El juzgado accedió a la modificación de tasa aplicando IBL más favorable de los últimos 10 años por $9.199.755,62 con una tasa del 80%; resultado que apela la demandada al afirmar que la liquidación se ajustó a derecho, aplicándole a la actora la mesada que resultó más favorable.
Estando entonces sin discusión que la actora: i) tiene reconocida una pensión de vejez por la demandada, con fundamento en la Ley 100/93 modificada por la ley 797/03, pues no es beneficiaria del régimen de transición por nacer el 20 de noviembre de 1966; ii) que las semanas cotizadas en toda su vida laboral sumaron 1.971 conforme se registra en la resolución 50074 del 14 de febrero de 20141 mediante la cual se realizó el reconocimiento pensional y, iii) la fecha de causación de la pensión desde el 1 de diciembre de 2023, es claro que el art. 34 del sistema de la seguridad social integral gobierna el asunto, así como el art. 21 de la misma normativa, que es el articulado que consagra la liquidación de las pensiones del sistema de seguridad social si no se es beneficiario del régimen de transición. Así las cosas, es procedente pasar a la verificación de la liquidación considerada por la instancia, en este caso el IBL calculado por la Sala como más favorable es el de los 10 años por valor de $9.191.038, al que se le aplica una tasa del 80% en razón a la densidad de 1.971 semanas, se tiene una mesada inicial en el año 2023 de $7.352.830, cifra superior a la de COLPENSIONES ($7.039.532), luego sí procede la reliquidación pretendida, dando al traste con la apelación presentada por la entidad demandada.
No obstante, al ser la mesada calculada por la Sala ligeramente inferior a la obtenida por el juzgado de $7.359.804,50 y estudiarse en consulta a favor de la demandada, se modificará la providencia de instancia en este punto. Es de señalar que para la Sala mayoritaria procede hacer el examen jurídico del caso, incluyendo los puntos no apelados, en tal sentido, en el grado jurisdiccional de consulta se debe indicar, tal como concluyó el Juzgado, la no prescripción de los importes contabilizados por las diferencias pensionalessobre 13 mesadas al año por causarse en vigor del AL 01 de 2005-, es que, no ocurre ese fenómeno por causarse el derecho el 1 de diciembre de 2023, presentarse reclamación administrativa el día 12 de agosto de 20242 y radicarse la demanda el 23 de octubre de 20243 antes del trienio prescriptivo del art. 151 CPTSS.
Así las cosas, las diferencias pensionales del 1 de diciembre de 2023 al 30 de junio de 2025 son por la suma de $6.469.142,81, resultando más favorable la liquidada por el Juzgado de $7.064.785,90, por lo tanto, se modificará al ser la consulta a favor de Colpensiones. La mesada del año 2023 es por 1 Pág. 27 archivo 01DemandaOrdinaria - cuaderno juzgado 2 Pág. 36 archivo 01DemandaOrdinaria -cuaderno juzgado 3 Archivo 06ActaReparto - cuaderno juzgado SANDRA LUCIA HIGUERA CAMARGO en contra de COLPENSIONES valor de $7.352.830 y del 2025 de $7.891.093.
Condena de retroactivo de diferencias que debe ser indexada al momento del pago y de la cual se autorizan los descuentos de aportes en salud como lo dispuso la instancia. Condenas favorables a la demandada en consulta. Finalmente, para la Sala también hay lugar a la condena de los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100 de 1993 ante el impago de estas mesadas pensionales, actuar de COLPENSIONES que ha generado al pensionado el no disfrute de manera completa de su pensión de vejez, los que para la Sala Mayoritaria operan desde el 13 de diciembre del 2024, tal como lo dispuso el juzgado, descontando los cuatro meses con que cuentan las entidades para resolver las peticiones pensionales, en tal sentido, se confirmará la sentencia de instancia por ser una condena favorable a la demandada Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
MODIFICAR el numeral 3º de la sentencia apelada y Consultada, en consecuencia, se CONDENA a COLPENSIONES S.A. a pagar a la señora SANDRA LUCIA HIGUERA CAMARGO la suma de $6.469.142,81por concepto de diferencias pensionales reliquidadas del 1º de diciembre de 2023 hasta el 30 de junio de 2025. La mesada pensional para 2025 lo es por valor $7.891.093, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Confirmar el numeral en todo lo demás. 2.
CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada en todo lo demás. 3. COSTAS en esta instancia a cargo del demandado a favor del demandante; se fijan agencias en la suma de un salario mínimo legal mensual vigente a esta sentencia. Se notifica en estrados. Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA SALVO VOTO PARCIAL4 4 SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL: Siendo posición de este despacho ponente, la no resolución del grado jurisdiccional del consulta a favor de la demandada quien presentó su recurso de apelación, a partir de este momento, en aplicación al principio de eficacia y celeridad dentro de los procesos a cargo, se modifica la forma como se presentan los proyectos a los integrantes de la Sala de Decisión, consignando las disposiciones de la Sala mayoritaria y procediendo como ponente, a salvar voto parcial en el punto en disentimiento, expresando las razones a continuación. A juicio del suscrito, además de no asistirle rrazón al fondo apelante y como consecuencia el deber de confirmar la sentencia apelada, no hay lugar a resolver la consulta a su favor sobre aquellos temas de la sentencia que no fueron motivo de ataque, ya que en su recurso expuso los puntos con los que no concuerda con la sentencia de instancia, los que consideró le eran de oposición. Explicaciones estas acompañadas por las consideraciones que han sido postuladas en variados pronunciamientos mediante aclaraciones de voto en la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia SL 3202-2021, SL 3047- 2021, SL 3199-2021, 3049-2021 y en decisión de tutela T-1092 DE 2012.
SANDRA LUCIA HIGUERA CAMARGO en contra de COLPENSIONES FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO AUSENCIA JUSTIFICADA MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN - IBL 10 AÑOS Expediente: 760013105-005-2024-00467-01 Demandante: SANDRA LUCIA HIGUERA CAMARGO Edad a Sexo (M/F): 1/04/1994 27 DESPACHO: Tribunal Superior de Cali Sala Laboral Nacimiento: años Desde HASTA Folio Hasta: Días faltantes desde 1/04/94 para requisitos: Fecha a la que se indexará el cálculo COTIZADO 20/11/2023 30/11/2023 16/08/1985 SBC: Indica el número de salarios base de cotización que se están acumulando para el período.
SBC PERIODOS (DD/MM/AA) SALARIO ÍNDICE ÍNDICE DESDE 57 años a Última cotización: f Desafiliación: Calculado con el IPC base 2018 20/11/1966 INICIAL FINAL 30/11/2023 10.669 1/12/2023 DÍAS DEL SALARIO PERIODO INDEXADO IBL 22/01/2014 30/04/2014 $ 4.700.000 1 79,560000 126,030000 99 7.445.211 204.743,31 1/05/2014 31/05/2014 $ 4.888.000 1 79,560000 126,030000 31 7.743.020 66.676,00 1/06/2014 30/06/2014 $ 7.332.000 1 79,560000 126,030000 30 11.614.529 96.787,75 1/07/2014 30/11/2014 $ 4.888.000 1 79,560000 126,030000 153 7.743.020 329.078,33 1/12/2014 31/12/2014 $ 7.332.000 1 79,560000 126,030000 31 11.614.529 100.014,00 1/01/2015 31/01/2015 $ 4.888.000 1 82,470000 126,030000 31 7.469.803 64.323,30 1/02/2015 28/02/2015 $ 6.023.000 1 82,470000 126,030000 28 9.204.301 71.589,01 1/03/2015 31/03/2015 $ 4.888.000 1 82,470000 126,030000 31 7.469.803 64.323,30 1/04/2015 30/04/2015 $ 4.888.000 1 82,470000 126,030000 30 7.469.803 62.248,36 1/05/2015 31/05/2015 $ 5.630.000 1 82,470000 126,030000 31 8.603.721 74.087,60 1/06/2015 30/06/2015 $ 7.718.000 1 82,470000 126,030000 30 11.794.586 98.288,22 1/07/2015 31/07/2015 $ 5.145.000 1 82,470000 126,030000 31 7.862.548 67.705,28 1/08/2015 31/08/2015 $ 5.145.000 1 82,470000 126,030000 31 7.862.548 67.705,28 1/09/2015 30/09/2015 $ 6.332.000 1 82,470000 126,030000 30 9.676.512 80.637,60 1/10/2015 31/10/2015 $ 5.699.000 1 82,470000 126,030000 31 8.709.167 74.995,60 1/11/2015 30/11/2015 $ 4.973.000 1 82,470000 126,030000 30 7.599.699 63.330,83 1/12/2015 31/12/2015 $ 7.717.000 1 82,470000 126,030000 31 11.793.058 101.551,33 1/01/2016 31/01/2016 $ 5.596.000 1 88,050000 126,030000 31 8.009.811 68.973,37 1/02/2016 29/02/2016 $ 5.596.000 1 88,050000 126,030000 29 8.009.811 64.523,48 1/03/2016 31/03/2016 $ 5.692.000 1 88,050000 126,030000 31 8.147.220 70.156,62 1/04/2016 30/04/2016 $ 5.596.000 1 88,050000 126,030000 30 8.009.811 66.748,43 1/05/2016 31/05/2016 $ 5.596.000 1 88,050000 126,030000 31 8.009.811 68.973,37 SANDRA LUCIA HIGUERA CAMARGO en contra de COLPENSIONES 1/06/2016 30/06/2016 $ 8.394.000 1 88,050000 126,030000 30 12.014.717 100.122,64 1/07/2016 30/11/2016 $ 5.596.000 1 88,050000 126,030000 153 8.009.811 340.416,98 1/12/2016 31/12/2016 $ 8.394.000 1 88,050000 126,030000 31 12.014.717 103.460,06 1/01/2017 31/01/2017 $ 6.030.000 1 93,110000 126,030000 31 8.161.969 70.283,62 1/02/2017 28/02/2017 $ 6.302.000 1 93,110000 126,030000 28 8.530.137 66.345,51 1/03/2017 31/05/2017 $ 6.030.100 1 93,110000 126,030000 92 8.162.104 208.587,10 1/06/2017 30/06/2017 $ 9.045.150 1 93,110000 126,030000 30 12.243.156 102.026,30 1/07/2017 31/07/2017 $ 6.130.602 1 93,110000 126,030000 31 8.298.140 71.456,20 1/08/2017 31/08/2017 $ 6.043.501 1 93,110000 126,030000 31 8.180.243 70.440,98 1/09/2017 30/11/2017 $ 6.030.100 1 93,110000 126,030000 91 8.162.104 206.319,85 1/12/2017 31/12/2017 $ 9.045.150 1 93,110000 126,030000 31 12.243.156 105.427,18 1/01/2018 31/01/2018 $ 6.485.658 1 96,920000 126,030000 31 8.433.631 72.622,93 1/02/2018 28/02/2018 $ 6.397.400 2 96,920000 126,030000 28 8.318.864 64.702,28 1/03/2018 31/03/2018 $ 7.028.328 1 96,920000 126,030000 31 9.139.292 78.699,46 1/04/2018 30/04/2018 $ 6.397.400 1 96,920000 126,030000 30 8.318.864 69.323,87 1/05/2018 31/05/2018 $ 6.717.705 1 96,920000 126,030000 31 8.735.373 75.221,27 1/06/2018 30/06/2018 $ 9.596.100 1 96,920000 126,030000 30 12.478.296 103.985,80 1/07/2018 31/07/2018 $ 6.397.400 1 96,920000 126,030000 31 8.318.864 71.634,66 1/08/2018 31/08/2018 $ 6.397.400 1 96,920000 126,030000 31 8.318.864 71.634,66 1/09/2018 30/09/2018 $ 6.397.401 1 96,920000 126,030000 30 8.318.866 69.323,88 1/10/2018 31/10/2018 $ 6.397.401 1 96,920000 126,030000 31 8.318.866 71.634,68 1/11/2018 30/11/2018 $ 6.397.400 1 96,920000 126,030000 30 8.318.864 69.323,87 1/12/2018 31/12/2018 $ 9.596.100 1 96,920000 126,030000 31 12.478.296 107.452,00 1/01/2019 31/01/2019 $ 6.728.800 1 100,000000 126,030000 31 8.480.307 73.024,86 1/02/2019 28/02/2019 $ 7.220.105 1 100,000000 126,030000 28 9.099.498 70.773,88 1/03/2019 31/05/2019 $ 6.728.800 1 100,000000 126,030000 92 8.480.307 216.718,95 1/06/2019 30/06/2019 $ 10.093.200 1 100,000000 126,030000 30 12.720.460 106.003,83 1/07/2019 31/07/2019 $ 6.728.800 1 100,000000 126,030000 31 8.480.307 73.024,86 1/08/2019 31/08/2019 $ 6.728.800 1 100,000000 126,030000 31 8.480.307 73.024,86 1/09/2019 30/09/2019 $ 6.728.801 1 100,000000 126,030000 30 8.480.308 70.669,23 1/10/2019 31/10/2019 $ 6.728.800 1 100,000000 126,030000 31 8.480.307 73.024,86 1/11/2019 30/11/2019 $ 6.728.800 1 100,000000 126,030000 30 8.480.307 70.669,22 1/12/2019 31/12/2019 $ 10.317.493 1 100,000000 126,030000 31 13.003.136 111.971,45 1/01/2020 31/01/2020 $ 7.093.080 1 103,800000 126,030000 31 8.612.147 74.160,16 1/02/2020 29/02/2020 $ 8.001.051 1 103,800000 126,030000 29 9.714.571 78.256,27 1/03/2020 31/05/2020 $ 7.119.100 1 103,800000 126,030000 92 8.643.740 220.895,57 1/06/2020 30/06/2020 $ 10.678.650 1 103,800000 126,030000 30 12.965.609 108.046,75 SANDRA LUCIA HIGUERA CAMARGO en contra de COLPENSIONES 1/07/2020 31/07/2020 $ 7.119.100 1 103,800000 126,030000 31 8.643.740 74.432,20 1/08/2020 31/08/2020 $ 8.662.096 1 103,800000 126,030000 31 10.517.187 90.564,66 1/09/2020 30/11/2020 $ 7.119.100 1 103,800000 126,030000 91 8.643.740 218.494,53 1/12/2020 31/12/2020 $ 10.678.651 1 103,800000 126,030000 31 12.965.611 111.648,31 1/01/2021 31/01/2021 $ 7.376.100 1 105,480000 126,030000 31 8.813.139 75.890,92 1/02/2021 28/02/2021 $ 7.376.100 1 105,480000 126,030000 28 8.813.139 68.546,64 1/03/2021 31/03/2021 $ 7.621.970 1 105,480000 126,030000 31 9.106.910 78.420,61 1/04/2021 30/04/2021 $ 7.376.100 1 105,480000 126,030000 30 8.813.139 73.442,82 1/05/2021 31/05/2021 $ 7.553.124 1 105,480000 126,030000 31 9.024.651 77.712,27 1/06/2021 30/06/2021 $ 11.081.853 1 105,480000 126,030000 30 13.240.860 110.340,50 1/07/2021 31/07/2021 $ 7.993.726 1 105,480000 126,030000 31 9.551.093 82.245,52 1/08/2021 30/11/2021 $ 7.376.100 1 105,480000 126,030000 122 8.813.139 298.667,48 1/12/2021 31/12/2021 $ 11.064.150 1 105,480000 126,030000 31 13.219.708 113.836,38 1/01/2022 31/01/2022 $ 8.017.900 1 111,410000 126,030000 31 9.070.065 78.103,34 1/02/2022 28/02/2022 $ 8.264.613 1 111,410000 126,030000 28 9.349.153 72.715,64 1/03/2022 31/05/2022 $ 8.017.900 1 111,410000 126,030000 92 9.070.065 231.790,55 1/06/2022 30/06/2022 $ 12.026.850 1 111,410000 126,030000 30 13.605.097 113.375,81 1/07/2022 31/07/2022 $ 8.151.532 1 111,410000 126,030000 31 9.221.233 79.405,06 1/08/2022 31/08/2022 $ 8.017.900 1 111,410000 126,030000 31 9.070.065 78.103,34 1/09/2022 30/09/2022 $ 8.017.900 1 111,410000 126,030000 30 9.070.065 75.583,87 1/10/2022 31/10/2022 $ 8.017.901 1 111,410000 126,030000 31 9.070.066 78.103,35 1/11/2022 30/11/2022 $ 8.017.902 1 111,410000 126,030000 30 9.070.067 75.583,89 1/12/2022 31/12/2022 $ 12.026.851 1 111,410000 126,030000 31 13.605.099 117.155,02 1/01/2023 31/05/2023 $ 9.270.300 1 126,030000 126,030000 151 9.270.300 388.837,58 1/06/2023 30/06/2023 $ 13.905.450 1 126,030000 126,030000 30 13.905.450 115.878,75 1/07/2023 30/11/2023 $ 9.270.300 1 126,030000 126,030000 153 9.270.300 393.987,75 TOTALES 3.600 TOTAL SEMANAS COTIZADAS 514 TASA DE REEMPLAZO SALARIO MÍNIMO 80,00% $ 9.191.038 $ 7.352.830 $ 1.160.000 PENSION 2.023 PENSIÓN MÍNIMA EVOLUCIÓN DE MESADAS PENSIONALES.
AÑO OTORGADA IPC Variación MESADA AÑO RELIQUIDADA IPC MESADA DIFERENCIA ADEUDADA MESADAS 2.023 0,0161 7.039.532 2.023 0,0161 7.352.830 313.298,00 1,00 2.024 0,0562 7.152.868 2.024 0,0562 7.471.211 318.342,10 13,00 TOTAL 313.298,00 $ 4.138.447,3 SANDRA LUCIA HIGUERA CAMARGO en contra de COLPENSIONES 2.025 0,1312 7.554.860 2.025 FECHAS DETERMINANTES DEL CÁLCULO Deben diferencias de mesadas desde: 1/12/2023 Deben diferencias de mesadas hasta: 30/06/2025 Fecha a la que se indexará: 30/06/2025 0,1312 7.891.093 336.232,92 6,00 TOTAL $ 2.017.397,5 6.469.142,81