Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-0240 - Admite

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Ref.: Divorcio Rad. 1ª Inst. 15176-31-10-001-2024-00137-00 Rad. 2ª Inst. 15176-31-10-001-2024-00137-01 Rad. Int. 2025-0240 DEMANDANTE: YUDI ESPERANZA CASTILLO AGUILAR DEMANDADOS: LUIS EDUARDO ESCARRAGA MEDINA Tunja, nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025) Debido a que atiende los requisitos legales de los artículos 321 y 322 del C.G.P., se resuelve ADMITIR, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del extremo activo y la apelación adhesiva impetrada por la apoderada judicial del demandado, en contra de la sentencia del 05 de marzo de 2025, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo (2º) del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se concederá a los recurrentes el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que sustenten el recurso interpuesto contra la sentencia emitida en primera instancia, so pena de declararlo desierto.

El escrito deberá remitirse dentro del horario laboral establecido para este Distrito Judicial, esto es, de las 8 a. m. a 12 m y de las 1 p. m. a las 5 p. m., única y exclusivamente al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil - Familia de este Tribunal: sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 1 Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7e57e77083fab31ba15edab6a35de9ecd7855bdb4faf055a7445bd71831842bb Documento generado en 09/07/2025 03:37:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2