Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2022-00456-02 DRA. AYALA PULGARIN - DR. ACOSTA BUITRAGO AUTO NO DA TRAMITE RECURSO DE SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

R. Interno: 6433 R. Único: 11001-31-03-001-2022-00456-02 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., seis (6) de junio del dos mil veinticuatro (2024) No hay lugar a tramitar ni resolver el recurso de súplica que la sociedad PUB CORP S.A.S. interpuso contra el proveído del 16 de marzo del citado año, mediante el cual la magistrada Adriana Ayala Pulgarín declaró desierto la apelación incoada por la demandante en oposición a la sentencia dictada por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Bogotá el 14 de diciembre del 2023.

Lo anterior, porque el artículo 331 del Código General del Proceso establece que procede únicamente “Contra los autos que por su naturaleza serían apelables” y el “que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación ”; sin embargo, en ninguna de esas hipótesis encuadra el interlocutorio hoy cuestionado. Con todo, el despacho aplicará lo dispuesto en el parágrafo del canon 318 de la citada obra; por tanto, ordena que la presente censura sea adecuada como reposición. Así lo ha entendido la jurisprudencia cuando en sede de tutela asentó que: “los quejosos tuvieron a su alcance el recurso de reposición contra el auto (…) del 13 de julio siguiente -con el que se declaró desierta la alzada-, medio ordinario de defensa que era procedente de conformidad con el artículo 318 del Estatuto General del Proceso”1 (negrilla y subrayado ajeno).

Devuélvanse las diligencias a la magistrada sustanciadora para lo de su cargo.

NOTIFIQUESE, 1 STC-10382-2021 del 18 de agosto de 2021.