Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 002. 004-2020-00181-01JAVP AutoDeclaraDesiertaApelación

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción Ordinaria Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil REFERENCIA COMPLETA: Radicación Única Nacional: 76001-31-03-004-2020-00181-01 Radicación interna: 5652 Clase de Proceso: Pertenencia Demandante: Consuelo Gasca Baquero Demandados: Lina Marcela Acosta Gutiérrez y Otros Procedencia: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali Motivo: Declara Desierta Apelación Magistrado Sustanciador: JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA.

Santiago de Cali (V), primero (01) de septiembre del dos mil veinticinco (2025). Teniendo en cuenta que dentro del término concedido en la providencia del 11 de agosto del 2025, notificada en estados el día 12 de agosto de este año, la apoderada de la demandante-recurrente Consuelo Gasca Vaquero no sustentó el recurso vertical, interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia del 26 de junio del 2025, y que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del Código General del Proceso, dicha omisión desencadena su deserción, tal y como se advirtió en la providencia aludida al inicio, el suscrito Magistrado declarará desierta la apelación presentada.

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR DESIERTO el recurso de 76001-31-03-004-2020-00181-01 apelación interpuesto por la parte demandante-recurrente Consuelo Gasca Vaquero, en contra de la sentencia de primera instancia del 26 de junio del 2025, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali dentro del proceso de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. – DEVOLVER las presentes diligencias al Juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA Firmado Por: Julian Alberto Villegas Perea Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d1a280e2e6c1f9cb210ec134897f17b3520d838f7d0088cec396b3b52c862c42 Documento generado en 01/09/2025 02:21:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 76001-31-03-004-2020-00181-01