Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA DEMANDANTE: DEMANDADO: EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL AUTO ADMITE - ELVIA ROSA DELGADO ÁLVAREZ GLORIA PATRICIA RANGEL SUÁREZ YOLANDA RANGEL SUÁREZ LUIS ANTONIO RANGEL SUÁREZ SONIA SMITH RANGEL SUÁREZ MARINA DÍAZ SUÁREZ EDUARDO DÍAZ SUÁREZ RODOLFO DÍAZ SUÁREZ DORA DEL CARMEN DÍAZ SUÁREZ y demás HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE PEDRO RANGEL SUÁREZ (Q.E.P.D.) JUZGADO DE JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE ORIGEN: SAN GIL, SANTANDER RADICACIÓN: 68-679-31-84-002-2018-00053-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto suspensivo, la apelación formulada por la parte demandante -Elvia Rosa Delgado Álvarez-; contra la sentencia de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de San Gil, Santander, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, la apelante deberá sustentar POR ESCRITO el recurso, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, documento que deberá ser allegado al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a los no recurrentes, para que igualmente se pronuncien POR ESCRITO que deberá ser allegado a la dirección electrónica ut supra. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para sí es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b98b97b6da831abaaf61c1e8d1e44494b4897ad9536d6fbc07e5c08edbdaf423 Documento generado en 11/04/2025 11:35:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica