REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-003-2022-00263-01 21.439 CARMEN CECILIA SERRANO RAMÍREZ COLPENSIONES MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por CARMEN CECILIA SERRANO RAMÍREZ contra COLPENSIONES, el apoderado judicial sustituto de la parte demandada COLPENSIONES, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivalía a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $170.820.000,oo.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se le reconozca, liquide y cancele la pensión de vejez desde el 22 de junio de 2020 y el retroactivo causado desde entonces, con sus respectivos intereses de mora además de condenas extra y ultra petita procedentes.
La sentencia del 7 de noviembre de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, declaró que la señora CARMEN CECILIA SERRANO RAMÍREZ tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2022-00263-01 P.T. 21.439 de vejez por parte de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a partir del 10 de septiembre de 2020, y condenó a la demandada a pagarle, por concepto de retroactivo pensional causado desde el 10 de septiembre de 2020 al 31 de marzo de 2022, la suma de $16.579.888, valor que debe pagarse a la demandante puesto que el Despacho ya realizó el descuento de aportes en salud que se debe trasladar a la EPS donde esté afiliada la actor, más los intereses moratorios de art. 141 de la Ley 100 de 1993 desde el 10 de enero de 2021 inclusive, concepto que liquidado al día de hoy corresponde a $14.169.000, sin perjuicio de los demás intereses moratorios que se causen sobre el capital total adeudado ($16.579.888) en forma posterior a esta sentencia y hasta cuando se realice el pago, decisión que la Sala modificó en su numeral segundo, en el sentido de ordenar el pago de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 desde el 10 de enero de 2021 inclusive, liquidado a la tasa de interés fijada por la Superintendencia vigente al momento de su pago.
Por lo que procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como el derecho reconocido a la actora es de tracto sucesivo, como es, la pensión sobreviviente, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2025: $1.423.500 Fecha de nacimiento: 19/11/1962 Expectativa de vida: 25,3 años (303,6 meses) Incidencia futura: $432.174.600 Así las cosas, sin que haya lugar a liquidar las demás condenas, tenemos que la anterior operación aritmética nos permite evidenciar que dicho valor supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada COLPENSIONES; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala, RESUELVE 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2022-00263-01 P.T. 21.439 PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada sustituta de la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia dictada el día siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada sustanciadora DAVID A.J. CORREA STEER Magistrado JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 066, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 01 de julio de 2025 _____________________ Secretario 3