Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004AutoAvocaTutela (14)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: William Salamanca Daza

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Accionados: Vinculado(s): Derechos: Tutela 110012220000202600179 00 Secretaría Sala Extinción de Dominio – Tribunal Superior de Bogotá Ana Tilde Ruíz Alegría Fiscalía 61 de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de Cali Juzgado 1° del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia y Petición Bogotá D. C., Veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026) Las diligencias fueron asignadas por reparto, a través de la Secretaría de la Corporación a la que pertenece el suscrito magistrado.

La accionante manifestó que, el 19 de enero de 2026 presentó una solicitud ante la Fiscalía 61 de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de Cali, sin que a la fecha haya sido resuelta. Acudió por ello a la tuición con diversas postulaciones. La Sala es superior funcional de la autoridad judicial ante quien interviene la accionada, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 4° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como por lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018.

Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Fiscalía 61 de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de Cali y al Juzgado 1° del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la misma ciudad; iii.) CÓRRASELES traslado de la demanda y sus anexos; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; v.) como quiera que la gestora relacionó el proceso 110016099068202300477, se dispone que el Secretario de la Sala FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en ese expediente, para que, si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la postulación de la actora; y vi.) REQUERIR a las autoridades judiciales mencionadas, para que en sus respuestas aporten los respectivos expedientes.

COMUNÍQUESE,

NOTIFÍQUESE POR EL MEDIO MÁS EFICAZ y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado