Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73.713. Admite consulta - FONECA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310501120200000201 73.713-A ORDINARIO LABORAL RAFAEL RAMÓN VILLADIEGO OLIVERO Y OTROS ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. Barranquilla, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso que esta Corporación procediese a desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia judicial de fecha 23 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso de la referencia, sin embargo, atendiendo las previsiones del Decreto 042 del 16 de enero de 2020, según el cual la Nación, a partir de 1 de febrero de 2020, asumió el pasivo pensional y prestacional de Electricaribe S.A. E.S.P. a través de FONECA, resulta del caso surtir igualmente el grado jurisdiccional de consulta a favor de la misma, conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, córrase traslado a las partes procesales por el término común de cinco (05) días para que presente sus alegaciones. En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar.

Los escritos de alegatos y/o concepto del Ministerio Público, deben presentarse por correo electrónico, al correo institucional de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, en formato PDF, con la indicación en el asunto del correo a enviar “alegatos de conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales, dentro del horario del Distrito judicial de Barranquilla, esto es, de 7:30 A.M a 4:00 P.M. La consulta del expediente digital podrá hacerse en la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a través de su correo institucional: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 35a1455d430edd54390fcbd0e29569601125b883787c8657d2acc2561847d9a4 Documento generado en 16/05/2025 09:50:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica