REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Proceso: Ordinario Laboral Demandante: DEIRO BUITRAGO GIL Demandado: COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. y PORVENIR S.A. Procedencia: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Radicación: 13001310500420220008001 1.
CUESTIÓN PREVIA: Mediante escrito que antecede, MM ABOGADOS Y ASOCIADOS S.A.S, representada legalmente por el señor MIGUEL FRANCISCO MARTINEZ URIBE, sociedad que actúa como apoderada general de COLFONDOS S.A. CONFORME al poder general otorgado a través de escritura pública No. 5034 del 28 de septiembre del año 2023, manifiesta que sustituye poder a la Dra. NEREIDYS SOLANO AREVALO.
(folio 6, archivo 13SustitucionPoder.pdf) De acuerdo con lo expresado, y por encontrarse consonante a lo establecido en el artículo 75 del CGP, aplicable en materia laboral en virtud de la remisión analógica de que trata el artículo 145 del CPT y SS, se reconoce personería para actuar a la Dra. NEREIDYS SOLANO AREVALO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.431.277 y tarjeta profesional No. 290.550 del CSJ, para actuar como apoderada sustituta de COLFONDOS S.A., conforme al poder que fue allegado al proceso.
(folio 6 y 7 archivo 13SustitucionPoder.pdf)
2. OBJETO DE LA DECISIÓN: En Cartagena, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos mil Veinticinco (2025), procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien la preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso la apoderada judicial de la parte demandada COLFONDOS S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala el día trece (13) de Diciembre de 2023, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día quince (15) del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR 3.
CONSIDERACIONES: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2023, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.160.000, a la suma de $139.200.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia a la recurrente.
Respecto al cuarto punto, referente al valor o cuantía para interponer el recurso, debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado expuso respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL1368-2024).
Pues bien, en el caso bajo análisis, se observa que el recurrente COLFONDOS S.A., no promovió recurso alguno contra la sentencia de primer grado, ni expuso reparo contra la misma, por lo que se denota su conformismo frente a la decisión de primera instancia, de manera que al no realizar mención alguna respecto a los agravios que presuntamente padeció, no se verifica el cuarto requisito mencionado, por lo que se impone la denegación del recurso de casación. 4.- DECISIÓN: REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandada COLFONDOS S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral de fecha 13 de Diciembre de 2023, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, devuélvase el expediente al Juzgado de Origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada (con ausencia justificada) Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4e8c77b3a3adce1bc3340d44a20a0d4c6bae9619985b6aefe90498c917fa3034 Documento generado en 22/01/2025 04:48:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica